Fallo Segunda Instancia N° 069, de 04.02.2008

RECLAMO N° 436, DE 19.07.2007.

DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 2340274222-4,  DE 20.06.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 815, DE 08.11.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 16.11.07.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio N° 1789 de fecha 04.12.2007 de la señora Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a  petición   de  parte   y  para   constancia  en autos,  la  devolución  del Certificado  de  Origen,  de  fs. 1 (uno),  al  Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 815, DE 08 NOVIEMBRE 2007 

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Juan C. Stephens V., en representación de los Sres.
GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C., RUT. Nº 93.770.000-8, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N° 2340274222-4 del 20.06.2007,  de esta Dirección Regional.


CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 9, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, po no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN diez bultos con 14.511,00 KB., conteniendo cables de alambre de acero, para fabricación de neumáticos, clasificados en la Partida 7312.1010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 34.752,76 y Cif US$ 45.315,30 detallados en Factura Nº 214E07,  de fecha 19.06.2007, emitida por BMB-Belgo Mineira Bekaert Artefatos de Arame Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur,   ACEM 35, DRE. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

 

4. Que, el profesional Sr. César Rodríguez Ávila, en su Informe N° 115, de fecha 27.07.2007, a fojas 12, señala que revisados los antecedentes documentales corresponde acceder a lo solicitado, siempre que se cuente con el original del Certificado de Origen;

 

5. Que, a fojas 1, se cuenta con los originales del Certificado de Origen N° 7350538, emitido por la  Federacao Das Industrias Do Estado de Minas Gerais (FIEMG), el que fue autorizado con fecha 20.06.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 2.718,92, al tipo de cambio de $ 526,20 por US$, resulta la suma de 1.430.696 pesos a devolver a GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.  MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 2340274222-4 del 20.06.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Juan C. Stephens V., en representación de los Sres. GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C.

 

2.  APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.  DEVUELVASE la suma de $ 1.430.696, (un millón cuatrocientos treinta mil seiscientos noventa y seis pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.