Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 068, de 04.02.2008

RECLAMO  ROL Nº  470, DE 09.08.2007.

ADUANA METROPOLITANA

D.I. Nº 3040266534-k, DE FECHA  24.07.07

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 851, DE 20.11.2007.

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35 MERCOSUR.

FECHA DE NOTIFICACION: 27.11.2007

 

 

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 21 Agosto de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 1844, de 12.12.2007, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 851, de 20.11.2007.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase el Fallo de Primera Instancia

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen,  a fs. 1 (uno) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y Comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 851, DE 20 NOVIEMBRE  2007

  

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres. J & J DE CHILE S.A.. PROD. PROF. LTDA., RUT Nº 93.745.000-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3040266534-K, del 24.07.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 15, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de  confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN ocho bultos con 146,72 KB, conteniendo ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, clasificadas en la Partida 3006.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$32.267,41 y Cif US$32.568,44, detalladas en Factura Nº1190354 del 23.07.2007, emitida por Johnson & Johnson Prod. Profissionais Lt., de Brasil

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. David Barraza Carrera, en su Informe S/Nº, de fecha 21.08.2007, a fojas 19 y 20, señala que revisados los antecedentes adjuntos al expediente estima que procede la reclamación interpuesta, por cuanto cumple con las condiciones reglamentarias previstas en el Acuerdo Chile – Mercosur, con un ad-valorem de 0% (preferencia porcentual de 100%), y la devolución de los derechos cancelados en exceso que ascienden a US$ 1.954,11.

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 34-07-35-00428, Sello de Autenticidad Nº 2570353, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 24.07.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.954,11, al tipo de cambio de $529,78 por US$ resulta la suma de 1.035.248 pesos a devolver a J & J DE CHILE S.A. PROD. PROF. LTDA.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº3040266534-K del  24.07.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. J & J DE CHILE S.A. PROD. PROF. LTDA

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur  (ACE Nº 35) para esta DIN,  con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $1.035.248 (Un millón treinta y cinco mil doscientos cuarenta y ocho pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.