Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 072, de 04.02.2008
RECLAMO ROL Nº 447, DE 01.08.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 3950349282-6, DE FECHA 25.05.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 839, DE 12.11.2007.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35 MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 20.11.2007
VISTOS:
Estos antecedentes; Informe de fecha 08 Agosto de 2007 del Fiscalizador interviniente; Oficio Nº 1802, de 06.12.2007, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 839, de 12.11.2007.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de
SE RESUELVE:
1.-Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, fs. 1 (uno) a fs. 8 (ocho), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 839, DE 12 NOVIEMBRE 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. FORD MOTOR COMPANY CHILE LTDA., RUT. Nº 78.703.910-3, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 13, el recurrente solicita la aplicación del Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, consta, a fojas 9, que el Despachador declaró en la citada DIN seis bultos con 91,71 KB, conteniendo 54 unidades de motores de arranque, eléctricos, para vehículo automotor, clasificados en
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96
4.-Que,
5.-Que, a fojas
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 66,31, al tipo de cambio de $527,49 por US$, resulta la suma de 34.978 pesos a devolver a FORD MOTOR COMPANY CHILE LTDA.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $34.978.- (Treinta y cuatro mil novecientos setenta y ocho pesos) de la cuenta de derechos Ad-valorem
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.