Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 004, de 24.01.06

RECLAMO Nº 173, DE 21.07.2005,

ADUANA SAN ANTONIO.

DI-DAPI Nº 3480028837-3, DE 21.11.2002.

DAPI Nº 3480027548-4, DE 22.08.2002.

CARGO Nº 121, DE 17.05.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 255, DE 18.08.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 22.08.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 219, de 30.08.2005, del Juez Administrador de Aduana San Antonio. 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 255, DE 18 AGOSTO 2005

 

 

VISTOS:

 

La Reclamación Rol Nº 173/21.07.2005, interpuesta a foja uno (1) y siguientes por el Agente de Aduanas Sr. Felipe Serrano Solar, quien, en representación de “INASEN LTDA”, impugna la formulación del Cargo Nº 121 de fecha 17.05.2005.

 

La Declaración de Ingreso, DAPI Normal Nº 3480027548-4/22.08.2002, a fojas siete (7).

 

La Declaración de Ingreso Importación Abona Dapi Ctdo. Nº 3480028837-3/2002, a fojas seis (6).

 

La Carta de Porte Internacional por Carretera (CRT) Nº 1-2648/04.08.2002.

 

Los manifiestos internacional de carga por carretera/declaración de tránsito aduaneros (MIC/DTA) Nºs. 67205 – 67476 – 67595 – 67651 – 67846 - 67866 de fecha emisión 27.08.2002.

 

El detalle de guías de despachos Inasen Ltda. control existencia de azúcar, a fojas veintitrés (23).

 

Las fotocopias de Guías de despachos, y facturas emitidas por la empresa INASEN LTDA., de fojas veinticuatro (24) a sesenta y siete (67).

 

La fotocopia de factura Nº 242309/02.01.2003 y guía despacho Nº 71481/02.01.2003 extendida por la empresa IANSA, a fojas cuatro (4) y cinco (5).

 

El Informe Juicio Reclamo emitido por el fiscalizador Enrique Abarca Oyarzún,  a fojas setenta (70).

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, mediante la Declaración de Ingreso Import. Abona Dapi Ctdo. Nº 3480028837-3/2002, cancelatoria de la DAPI Nº 3480027548-4/2002, se internan:

 

ITEM 1: 150.450,00 KB de azúcar refinada, polarización Min. 99.93%, Grado 1, envasada en 3.000 sacos, llegados desde Argentina en seis camiones con 500 sacos cada uno, trasladados a depósito particular ubicado en Las Araucarias 9140 Quilicura, Santiago.

 

2.-Que, a la mercancía anteriormente señalada se le practica aforo físico a su ingreso al país, no detectando el fiscalizador interviniente carga sobrante o faltante en la operación

 

3.-Que, rola en autos a fojas diecisiete (17) a veintidos (22), MIC/DTA Nº s 67205-67476-67595-67651-67846-67866, con el detalle de los camiones y la cantidad de sacos y Kilos que cada uno de ellos transportó desde Argentina país de adquisición, correspondiente a un total 3.000 Sacos con 150.000,00 KN.

 

4.-Que, como consecuencia de una revisión a la Empresa Importadora “INASEN LTDA”, funcionario de esta Administración procede a formular Cargo Nº 121 de fecha 17 de Mayo de 2005, exponiendo el siguiente motivo:”En etapa de revisión a posteriores a la Empresa INASEN LTDA. Se detectó conforme al detalle de guías de despachos (control de existencia), una mayor cantidad de mercancía a la declarada en la Dapi Nº 3480027548-4/22.08.2002 cancelada con la Din NR 3480028837-3/21.11.2002, dando lugar a la formulación de cargo por derechos e impuestos dejados de percibir. Cantidad de mercancías 761,00 KG.

 

5.-Que, el señor Despachador impugna el Cargo formulado argumentando: “Sobre la materia se debe considerar que con fecha posterior al pago de los derechos e impuestos, fueron adquiridas por nuestro mandante los Señores Inasen Ltda., la cantidad de 15 toneladas de azúcar en el mercado nacional a su proveedor los señores IANSA S.A. bajo la factura de venta nacional Nro. 242309 de 02.01.2003, cantidad sobre  la cual se extrajeron los 761,00 KG y así poder completar el pedido de  4.800,00 Kg. Solicitados por los señores Supermercados Ribero S.A. bajo la guías de despacho Nro. 6896 de 27.01.2003, lo cual queda en evidencia con el simple examen de los documentos.”

 

6.-Que, a fojas veintitrés (23) rola en autos “Detalle guías de despachos Inasen Ltda. control de existencias: azúcar”, documento confeccionado por la Empresa en contra de quien se emitió el Cargo, en la cual se detalla, Nº de guías, Facturas, nombre del adquirente cantidad y fecha, indicándose al final un total vendido de 151.211 (KG), cantidad que excede en 761.00 Kilos a lo solicitado a despacho en la Declaración de Almacén Particular Nº 3480027548-4/2002, como en la cancelatoria Declaración de Ingreso Importación Nº 3480028837-3/2002.

 

7.-Que, este excedente documental determino que el fiscalizador emitiera el Cargo Nº 121 de fecha 17 de Mayo 2005, por concepto de derechos e impuestos dejados de percibir, argumentado en su informe, “En atención a lo señalado, se solicitó los antecedentes de cancelación del Régimen Suspensivo, detectándose en el  detalle guías de despachos INASEN LTDA., control de existencia del azúcar, mayor cantidad a la declarada, además debo señalar que en el detalle menciona el Nº del DAPI antes citado, quedando de manifiesto el exceso.

 

8.-Que, el recurrente adjunta al reclamo Factura Comercial Nº242309 de fecha 02.01.2003, en la que se acredita que la Empresa “INASEN LTDA” compró la cantidad de 15.000 Kilos de azúcar a la Industria Nacional “IANSA SA”

 

9.-Que, el documento Control existencia de Azúcar corresponde al detalle interno de la Empresa, donde se especifican las guías, facturas, razón social del comprador, cantidad y fecha de despachos, y el hecho que no cuadren las cantidades allí señaladas con el total que ampara la DAPI, a juicio de este Tribunal no amerita la formulación de un cargo, ya que el exceso denunciado se encuentra justificado, tal como se ha señalado en el numeral anterior con la compra en el mercado nacional de 15 toneladas, que incrementó el stock existente de la azúcar importada.  

 

10.-Que, recibido el Informe del Fiscalizador, este Tribunal no concuerda con los argumentos esgrimidos que motivaron la formulación del cargo, y en consecuencia estima que no hay hechos pertinentes y sustanciales controvertidos, motivo por el cual no se ha solicitado Causa a Prueba.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, y las facultades que me confiere el Art. 17º D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-ANULESE el cargo Nº 121/17.05.2005, emitido en contra de “INASEN LTDA”.

2.-ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas,.

ANOTESE NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE