Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 007, de 24.01.06

RECLAMO Nº 352, DE 15.09.2005,

ADUANA LOS ANDES.

D.I. Nº 2340189664-3, DE 19.07.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-1018,  DE 07.11.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 12.11.2005.

 

 

VISTOS:

 

El Oficio Ordinario Nº C-1106, de 27.12.2005, del Juez Administrador de Aduana Los Andes 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, efectivamente, a la mercancía amparada por ítem 1 de D.I. Nº 2340189664-3, de 19.07.2005, le procede la aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur.

 

Que, por lo anteriormente señalado, es necesario practicar una nueva liquidación de gravámenes, autorizar la devolución de los derechos  pagados en exceso y formular la denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

 

1.   CONFIRMASE el Fallo de Primera Instancia.

 

2.   FORMÚLESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº C 1018, DE 07 NOVIEMBRE 2005

 

VISTOS:

 

El Reclamo de Aforo Nº 352 de 15.09.2005, interpuesto por el Agente de Aduanas don Juan Carlos Stephens V, en representación de GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C., de conformidad al Art. 117º de la Ordenanza de Aduanas, en el cual solicita la aplicación de la preferencia arancelaria en el ámbito Mercosur.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Declaración de Ingreso Contado Normal Nº 2340189664-3 de fecha 19.07.2005 que rola en foja 05 (cinco) y 6 (seis), se importó una partida de Preparación Desmoldante líquido pureza técnica, para neumáticos contenido de mineral  bituminoso, Código DC-3289 Item 1, Código DC-62 Item 3 y Desmoldante de Silicona, líquido pureza técnica, en forma primaria, Código DC-75 en Item 2, por un Valor FOB total de US$46.541,20, clasificados en la posición arancelaria: Item 1.- 3403.1900, Item 2.- 3910.0090 e Item 3.- 3403.1900, bajo Régimen General de Importación.

 

Que, el despachador indica que con posterioridad a la tramitación de la Declaración de Ingreso su representado les remitió Certificado de Origen, Certificado Nº 0216, de fecha 03.06.2005, en original, que rola en fojas 3 (tres), emitido por la  Federación de Asociaciones Comerciales del Estado de Sao Paulo, Brasil, el cual ampararía las mercancías individualizadas en Fact. Comercial Nº 040/2005 de 29.04.05, de Chem-Trend Ind. E Comercio de Productos Químicos Ltda., Brasil, que rola en fojas 8 (ocho).

 

Que, con fecha 15.09.2005 el Agente de Aduanas don Juan C. Stephens V., interpone reclamo de aforo por la D.I. Nº 2340189664-3 de fecha 19.07.2005, que rola a fojas 5 (cinco) y 6 (seis), aduciendo que revisado el Certificado de Origen presentado, se pudo determinar que las mercancías amparadas en la citada declaración, éstas se encuentran negociadas en el Acuerdo Mercosur, con una preferencia arancelaria de 100% equivalente a un 0% ad-valorem, acompañando entre sus antecedentes, original del Certificado de Origen Nº 0216 de 03.06.05, fotocopia de Fact. 040/2005 de 25.05.05.

 

Que, en Informe de Juicio emitido por el Fiscalizador, que rola a fojas 12 (doce), informa que de los antecedentes presentados, específicamente a fojas 3 (tres), consta original de Certificado de Origen Nº 0216 de 03.06.05, el cual sólo ampara parte de la totalidad de las mercancías importadas, sólo item 1 de la DIN, y que las mercancías señaladas en item 2 y 3, a pesar de tener una preferencia arancelaria de 100% del Acuerdo Mercosur, no cuenta con certificado de origen, concluyendo al final que al no cumplir con las reglas de origen, la fiscalizadora estima que no corresponde autorizar la devolución de los derechos.

 

Que, efectivamente, el Certificado de Origen que se presenta como documento de base para la operación de importación, D.I. Nº 2340189664-3 de 19.07.05, sólo ampara una cantidad de 760 Kn. de Desmoldante Cód. DC-3289, por un Valor FOB de US$ 29.776,30, correspondiente a las mercancías individualizadas en Item 1.-de la Fact. Comercial Nº 040/2005 de 29.04.05, Valor Ex - Works US$ 29.609,60 de Chem-Trend Ind. E Comercio de Productos Químicos Ltda., Brasil que rola en fojas 8 (ocho).

 

Que, en solicitud que rola a fojas 1 (uno), si bien es cierto el reclamante solicita la devolución de US$ 2.903,52, suma que corresponde al total de los derechos cancelados en D.I. 2340189664-3 de 19.07.05, sin embargo en la última línea del primer párrafo señala que para efectos del reclamo, adjunta Certificado de Origen en Original Nº 0216.., el cual ampara solo una parte de la importación total.

 

Que, verificado los antecedentes, las mercancías descritas en el ítem 1, se encuentran negociadas en el Acuerdo Chile - Mercosur, con la siguiente preferencia arancelaria:

 

 

ITEM  MERCANCÍA  PDA. NALADISA V.ADUANERO   PREFERENCIA   DEVOL. IT

1      Preparación            8708.9900       US$ 30.998,39       100%          US$1.859,90

        desmoldante

        líquido, pureza

       técnica p/neumáticos,

       contenido de mineral

       bituminoso.

 

 

TOTAL    760 KN                                  US$ 30.998,39                            US$1.859,90

 

Que, por lo anterior, al contar con el original del certificado de origen Nº 0216 de fecha 03.06.2005, que rola a fojas 3 (tres), en conformidad a lo dispuesto en Oficio Circular Nº586 de 30.06.2000, el cual ampara las mercancías descritas en el ítem 1 de la D.I. Nº 2340189664-3 de 19.07.05, dando cumplimiento a las reglas de origen del Anexo 13 ACEM –35 y a lo dispuesto en XVII Protocolo Adicional Mercosur, es de justicia que a las mercancías descritas en Item 1 de la declaración de ingreso, sea aplicada entonces la preferencia arancelaria negociada en Acuerdo Chile-Mercosur ACE Nº 35.

 

Que, por lo anteriormente expuesto, se estima procedente aplicación parcial de régimen Mercosur, sólo a las mercancías descritas en Item 1 de la Declaración de Ingreso ya antes señalada.

 

Que, respecto al cambio parcial de régimen que se produciría, ya que quedarían algunos ítem con régimen general, este es un trámite administrativo que procede ser resuelto por la vía de las SMDA, conforme a Fallo de Segunda Instancia, Resolución Nº 265 de 14.12.2004, el cual sugiere, para estos casos, utilizar el procedimiento normal establecido para casos similares relacionados con tratados de libre comercio suscritos por Chile, cuyas instrucciones están contenidas en el numeral 3.2 del Oficio Circular Nº 149 de 27.05.2003, de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

Que, en atención a todo lo anteriormente expuesto, y considerando que en presentación a fojas  1 (uno), aún cuando se solicita la devolución del total de los derechos pagados en D.I. Nº 2340189664-3 de 19.07.05, sin embargo se señala como único documento de respaldo para acreditar origen, Certificado de Origen Nº 0216 de 03.06.05, cuyo original se adjunta a fojas 3 (tres), éste ampara sólo Item 1 de la Declaración se estima conveniente emitir fallo en primera instancia, por lo tanto procede emitir fallo en primera instancia pronunciándose sólo en el sentido que procede el Cambio de régimen para las mercancías descritas en Item 1 de la D.I. Nº 2340189664-3 de 19.07.05, sin perjuicio de elevar estos antecedentes a conocimiento del Sr. Juez Director Nacional de Aduanas.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en Resolución Nº 2001/30.06.00 DNA, Of. Ord. 4179/04.12.97 Contraloría General de la República, DFL Nº 329/79 y Art. 117º de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-Autorizase aplicación de régimen de importación previsto en acuerdo Chile-Mercosur, a mercancías indicadas en Item 1 de la D.I.  Nº 2340189664-3 de 19.07.05, suscrita por el Agente de Aduanas don JUAN C. STEPHENS / GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C., con una preferencia de 100% para el Item 1

 

2.-Tramítese la correspondiente SMDA por el Despachador, conforme lo dispuesto en Oficio Circular Nº 149 de 27.05.03 D.N.A.

 

3.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no apelare.

 

4.-Notifíquese al reclamante de conformidad a la Resolución Nº 814/99 D.N.A.

 

ANOTESE y COMUNIQUESE.