Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 019, de 24.01.06

RECLAMO Nº. 371, DE 01.07.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 1950016018-K, DE 01.03.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 471, DE 31.08.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 08.09.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1358, de 09.11.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana. 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se reclama la no aplicación del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile Mercosur a mercancías declaradas en Declaración de Importación N° 1950016018-K, de 01.03.2005.

 

Que, el Juez Director Regional de la Aduana Metropolitana acoge el referido reclamo asignándole el N° 371, de fecha 01.07.2005.

 

Que, el artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas,  establece el plazo de 60 días hábiles para reclamar, contado desde la notificación de la declaración, liquidación o actuación de la Aduana, según corresponda.

 

Que, conforme a dicho plazo la presentación está excedida en 40 días, por lo que es inadmisible.

 

Que, por lo tanto, procede anular todo lo obrado.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.   REVÓCASE el fallo de Primera Instancia.

 

2.   DECLÁRASE la inadmisibilidad del Reclamo Nº 713, de 13.10.2003, Aduana Metropolitana, por extemporáneo.

 

3.   OFÍCIESE a la Dirección Regional de Aduana Metropolitana a fin de que estos antecedentes sean tramitados conforme al artículo 132 de la Ordenanza de Aduanas, si fuere procedente.                           

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 471, DE 31 AGOSTO 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor JULIO VALLEJOS A., en representación de los Sres. EMARESA ING. Y REPRESENT S.A., RUT Nº 83.162.400-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de complementación Económica Nº  35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso  Nº 1950016018-k del 01.03.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a Régimen general, por no Contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2.-Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso dos bultos con 2.923,00 KB, conteniendo discos de desbaste y piedras abrasivas, clasificados en la Partida Arancelaria 6804.2210, por un valor  total Fob US$ 9.527,20 y Cif US$ 11.449,80, detallados en Factura Nº 004/05, de fecha 15.02.2005, emitida por Icder Ind. E Comercio E Rebolos Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en ACEM 35 con un 100% de preferencia;

 

4.-Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 70-05/35/0326, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 22.02.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

5.-Que, el Fiscalizador Sr. Luis Orellana de la B, en su Informe Nº 53, de fecha 02.08.05, señala que analizados los antecedentes procede aceptar lo requerido por el recurrente;

 

6.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329  de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 1950016018-K del 01.03.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Julio Vallejos A., en representación de los Sres. EMARESA ING. Y REPRESENT S.A.

 

2.-APLIQUESE el régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 0% para la D.I. y afectos a I.V.A.

3.-PROCEDE devolver lo pagado en exceso.

 

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173º de la Ordenanza de Aduanas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.