Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 022, de 24.01.06

RECLAMO Nº. 293, DE 26.05.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 3130069368-K DE 11.05.2005

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 393, DE 28.07.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 02.08.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1197, de 03.10.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana. 

 

 

CONSIDERANDO

 

Que,  se reclama la no aplicación de las preferencias estipuladas en el  Acuerdo de Complementación Económica N° 38 Chile Perú (ACE N° 38) a mercancías amparadas en Declaración de Importación N° 3130069368-K, de fecha 11.05.2005.

 

Que, en la especie se trata de Lana cardada de uso industrial la cual goza de un 86% de preferencias bajo el ACE N° 38 ya señalado.

           

Que, entre los antecedentes se presenta a fojas 1 (uno) Certificado de origen  N° 017802, de fecha 04.05.2005, el cual señala que está amparado en factura 005-0004120, y además se hace cargo en el recuadro Observaciones que se trata de una operación facturada por “Windsor Textile, Div. Of. 18 International, de Estados Unidos de Norteamérica”.

 

Que, proveído el reclamo se ordena informe a funcionario Viola Chávez R., a fojas 7  (siete).

 

Que la mencionada funcionaria a, a fojas 9 (nueve) indica que la factura comercial indicada en el certificado de origen no es la que se adjunta, ya que se presenta a fojas 5 (cinco) factura N° W 1518, emitida por Windsor Textile Ltd., de fecha 05.05.2005, lo que contraviene lo estipulado en el Artículo 14, del Anexo 3 del Acuerdo, que señala expresamente:  “Los certificados de origen no podrán ser expedidos con antelación a la fecha de emisión de la factura comercial correspondiente a la operación de que se trate, sino en la misma fecha o dentro de los 60 días siguientes.”

Que, señala en su informe la funcionaria que no hay concordancia con lo solicitado respecto a la cantidad de mercancías indicada en dicha factura  1.696.850 yardas y no los 1.551.600 mts, señalado en el certificado de origen; lo que no es efectivo, ya que al convertir las yardas a metros la cantidad resulta ser igual, en metros, a la señalada en el respectivo certificado.

 

Que,  como medida de mejor resolver a fojas diez (10), el señor Juez Director Regional resuelve  recibir causa a prueba solicitando adjuntar las facturas N°s 005-0004120 y P/N 3544 y Guía Master 145-25563160.

 

Que, vencido el término probatorio se dicta fallo, el cual considerando que existe inconsistencia de los documentos adjuntos resuelve no aplicar las preferencias del ACE N° 38 a las mercancías amparadas por la Declaración de importación N° 3130069368-K, de fecha 11.05.2005.

 

Que, mediante solicitud de reconsideración al fallo de primera instancia el despachador a fojas a veinte y  tres (23) a veinte y seis (26) aporta antecedentes necesarios que aclaran el error cometido en el Certificado de Origen N° 017802, de fecha 04.05.2005 y lo reemplaza para efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 14 inciso segundo del Anexo 3 del ACE N° 35, aportando un nuevo certificado de origen el N° 021058 de fecha 06.05.2005, el cual se hace cargo de la factura emitida por el operador del tercer país, esto es la N° W-1518, la cual ampara la operación.

 

Que, analizados los antecedentes se puede determinar sin lugar a dudas que procede aplicar los beneficios del ACE N° 35 a mercancías declaradas en la D.I. N° 3130069368-K, de fecha 11.05.2005, por lo que procede devolver lo cancelado en exceso.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 1267 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.PROCEDE la aplicación de las preferencias arancelarias a las mercancías amparadas en Declaración de Importación N° 3130069368-K, de fecha 11.05.2005

 

2.MODIFICASE el aforo y liquidación practicada en Declaración de Importación N° 3130069368-K, de fecha 11.05.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Jonson San Martín,   aplicando  la preferencia de un 86% sobre el arancel aduanero  a las  mercancías amparadas por dicha declaración de importación.

 

3.DEVUELVASE lo cancelado en exceso.

                                    

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 393, DE 28 JULIO 2005

                                              

 

VISTOS                                                                  

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Johnson San Martín, en representación de los Sres.  TEXTILES POLLAK HERMANOS S.A., RUT Nº 91.468.000-K, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Alcance Parcial Complementación Económica Nº 38 entre Chile y Perú, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal Nº 3130069368-K, de fecha 11.05.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, el recurrente solicita aplicación del A.A.P. CE Nº 38, a mercancías provenientes de Perú y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que,  por Declaración de Ingreso identificada anteriormente, se importó al país 21 bultos con 585,00 KB. conteniendo tejidos de lana cardada, uso industrial, clasificados en la Partida Arancelaria 5111.1120, por un valor Fob US$ 11.623,32 y Cif US$ 12.217,32, amparados por Factura Nº W-1518, de fecha 05.05.2005, emitida por Windsor Textile, de New York, USA.;

 

3. Que,  se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 017802, emitido por la Sociedad Nacional de Industrias de Perú, autorizado el 04.05.2004, y señala la Factura Nº 005-0004120, y en sus observaciones registra: “P/N 3544 Facturado por Windsor Textile, New York, Estados Unidos de Norteamerica";

 

4. Que, la Fiscalizadora Sra.  Viola Chávez Rivera, mediante Informe Nº 79, de fecha 17.06.2005, señala que analizados los antecedentes no existe concordancia en los documentos adjuntos al expediente, por cuanto la factura comercial que se indica en el certificado de origen señala el número 005-0004120, en la denominación de las mercancías indicadas  1.551.600 mts., y la fecha de certificación es anterior a la factura Nº w-1518, registrada en Certificado de Origen Nº 017802;

 

5. Que, mediante Causa Prueba del 28.06.05 fue solicitada Factura Nº 005-­0004120, P/N 3544 y Guía Aérea Master 145-25563160, por Of.  Nº 673/28.06.05, el cual no fue contestado;

 

6. Que, por lo anteriormente señalado y la inconsistencia de los documentos  adjuntos, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente;

 

7.  Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia, y

 

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el artículo Nº 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1. NO HA LUGAR a la aplicación del A.A.P.C.E. Nº 38.

 

2. CONFIRMASE el aforo y liquidación en la Declaración de Ingreso Nº 3130069368-K, de fecha 11.05.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Johnson San Martín, en representación de los Sres. TEXTILES POLLAK HERMANOS S.A.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.