Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 025, de 24.01.06

RECLAMO Nº 322, DE 17.12.2004,

ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 1940052806-6, DE 30.11.2004

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 070, DE 28.01.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 05.02.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 0207, de 24.02.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana. 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 070, DE  28 ENERO 2005  

  

 

VISTOS

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Hernán Pizarro R., en representación de los Sres. A.P.V. LTDA., R.U.T. Nº 78.323.060-7, quien solicita la aplicación de los beneficios del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea, para la Declaración de Ingreso Import.  Ctdo / Normal Nº 1940052806-6, de 30.11.2004, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el recurrente solicita la aplicación del citado Acuerdo, a mercancías provenientes de Inglaterra y solicitadas a régimen general por no contar con el Certificado de Circulación, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

Que,  por Declaración de Ingreso identificada anteriormente, se solicitó a despacho 3 bultos con 16,10 KB, conteniendo aparatos de medición, clasificados en las Partidas 9031.8090, 9025.8000, 9031.9000, 9031.4990 y 9027.9090, por un valor Fob, US$ 11.306,13 y Cif de US$ 11.411,13.- según Facturas Nºs. 016814, 016921, 016921a y 016317/1, emitidas por Elcometer Instruments Limited, de Inglaterra;

 

Que,  se adjunta original del Certificado de Circulación EUR. 1 Nº S 5645881, que certifica el Origen;

 

Que,  el Fiscalizador señor Juan Vera M., en su Informe Nº 19, de fecha 21.01.05, señala que conforme a los antecedentes y a la normativa vigente, es factible acceder a lo solicitado por el recurrente;

 

Que,  el recurrente pide se le concedan las rebajas arancelarias del Anexo II del Acuerdo, en la forma prevista en el Anexo III Art. 22 Nº 4, del mismo Acuerdo, vigente por Decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 28, del 01.02.2003, en la forma instruida en los numerales 34 y 35 del Oficio Circular Nº10/.14.01.2003, de la D.N.A.;

 

Que,  revisados los antecedentes que se acompañan, se comprueba que estos bienes cumplen con los requisitos de origen, adquisición y transporte previsto en el Acuerdo;

 

Que,  por tanto, en este caso, procede acceder a aplicar los beneficios arancelarios del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea;

 

Que,  no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Articulo 22º, Nº 4, del Anexo III, del Acuerdo establecido por Decreto del Ministerio de RR.EE. del 28.01.2003, el Articulo 131º de la Ordenanza de Aduanas, y las facultades que me conceden los Artículos 15º y 17º del DFL. 329 de 1.979 de la Ley Orgánica del Servicio, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.  MODIFICASE la Declaración de Ingreso Nº 1940052806-6, de 30.11.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señor Hernán Pizarro R., por cuenta de los Sres. A.P.V. LTDA., en cuanto a régimen de importación y tributos que corresponden.

 

2.  APLIQUESE los beneficios establecidos en el Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea, con 0% de Advalorem y afectos al IVA.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE y ELEVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.