Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 031, de 24.01.06

RECLAMO Nº. 372, DE 04.07.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 1150032264-2 DE 23.06.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0396, DE 03.08.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 11.08.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1315, de fecha 26.10.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.       

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Resolución de Primera Instancia, a fojas 13 (Trece),   señala el Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas, en circunstancia que se debió haber aludido el artículo 174, ya que el fallo es de fecha 03.08.2005, estando ya en vigencia el D.F.L. N°. 30, de 18.10.2004, (D.O. 04.06.2005).

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, teniendo en consideración que se debió haber referido en parte resolutiva, a fojas 13 (Trece) el artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas y no el citado.                                                          

 

Anótese y comuníquese

                                              

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 396, DE 03 AGOSTO 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Julio Salinas B., en representación de los Sres. IND. METALURGICAS PAREDES S.A., R.U.T. Nº 93.576.000-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 1150032264-2 del 23.06.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 3 bultos con 50,00 KB., conteniendo conectores de 10 vías, para tensión inferior a 1000 voltios, clasificados en la Partida Arancelaria 8536.9013, por un valor  total Fob US$2.155,00 y Cif US$ 2.288,10, detallados en Factura Nº 108/05, de fecha 14.06.2005, emitida por Policon Productos Eléctricos Ltda., de Brasil;

 

Que, las mercancías se encuentran pactada en ACEM 35 con un 100% de preferencia;

 

Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 02745, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 14.06.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

Que, el Fiscalizador Sr. Arcadio Contreras A., en su Informe Nº 88, de fecha 19.07.05, señala que revisados los antecedentes es factible acceder a lo requerido;

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Artículo Nº 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículo 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 1150032264-2 del 23.06.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Julio Salinas B, en representación de los Sres IND. METALURGICAS PAREDES S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 0% para la D.I. y afectos a I.V.A.

 

3.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

 

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.