Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 036, de 15.02.06

 

RECLAMO Nº. 270, DE 17.05.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 4100227258-8 DE 29.03.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0261, DE 14.06.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 19.06.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; el   Oficio Ordinario Nºs.  1412 de fecha 24.11.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.       

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                              

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 0261, DE 14 JUNIO 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por la Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez Acuña, en representación de SIEMENS S.A., RUT 94.995.000-K, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso 4100227258-8 de 29.03.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas uno rola Certificado de Origen Nº 01180, emitido por la Federacao Das Industrias do Estado de Sao Paulo, Brasil, autorizado con fecha 07.04.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

2. Que,  consta a fojas dos que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 3 bultos con 291,50 KB, conteniendo una central telefónica Siemens hipath 4000 de conmutación automática, con sus accesorios de uso y montaje, completa, clasificada en la Partida Arancelaria 8517.3010, por un valor Fob de US$ 4.052,37 y Cif de US$ 4.444,09, detallada en Factura Nº 5510104162077A de fecha 24.03.2005, emitida por SIEMENS S.A., de fojas seis, amparando la mercancía citada en el certificado de origen ya indicado;

 

3. Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35), a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de cursar la Declaración de Ingreso (fojas diez y once);

 

4. Que, el funcionario señor Pedro Cabrera Pinochet, en su Informe Nº 72 de 02.06.2005, a fojas catorce, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder a lo requerido;

 

5. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE  35 con 4,20% de Advalorem,  para el ítem 1 de la factura 5510104162077A,

 

6.  Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nos. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1.979,  dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.   MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100227258-8 de 29.03.2005, suscrita por la Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez Acuña, en representación de SIEMENS S.A.

 

2.   APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta Declaración, con Advalorem de 4,20%, afecto a IVA., para el Ítem 1 de la factura mencionada.

 

3.   Manténganse en el régimen general los demás items de la factura.

 

4.   DEVUELVASE lo pagado en exceso.

 

5.   FORMULESE denuncia por infracción al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas en contra de la  Despachadora  señora Carolina Sánchez Acuña.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.