Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 039, de 15.02.06

RECLAMO Nº. 258, DE 12.05.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 4100229791-2 DE 15.04.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0271, DE 16.06.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 23.06.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; el   Oficio Ordinario Nºs.  1406 de fecha 23.11.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.       

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                              

 

Anótese y comuníquese.

                                                          

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº  0271, DE 16 JUNIO  2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por la Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez Acuña, en representación de YORK CHILE S.A., RUT 96.624.630-8, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso 4100229791-2 de 15.04.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas uno rola Certificado de Origen Nº 01354, emitido por la Federacao Das Industrias do Estado de Sao Paulo, Brasil, autorizado con fecha 15.04.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

2. Que, consta a fojas dos que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 1 bulto con 1.108,00 KB, conteniendo block compresor York-F, de acero, partes exclusivas para compresores de equipos frigoríficos, clasificados en la Partida Arancelaria 8414.9090, por un valor Fob de US$ 8.735,00 y Cif de US$ 9.591,77, detallados en Factura Nº 082/05AM de fecha 11.04.2005, emitida por YORK INTERNATIONAL LTDA., de fojas tres, amparando la mercancía citada en el certificado de origen ya indicado;

 

3. Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35), a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de cursar la Declaración de Ingreso (fojas seis y siete);

 

4. Que, la funcionaria señora Mónica Saavedra Hinojosa, en su Informe Nº 161 de 03.06.2005, a fojas diez, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder         a lo requerido;

 

5. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con  0% de  Advalorem,

 

6. Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.   MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100229791-2 de 15.04.2005, suscrita por la Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez Acuña, en representación de YORK CHILE S.A.

 

2.   APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta Declaración, con Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.   DEVUELVASE lo pagado en exceso.

 

4.   FORMULESE denuncia por infracción al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas en contra de la Despachadora señora Carolina Sánchez Acuña.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.