Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 043, de 15.02.06

RECLAMO Nº. 335, DE 23.12.2004,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 4100208921-K DE 15.11.2004.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0084, DE 08.03.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 14.03.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: los Oficios Ordinarios Nºs 339, de fecha 31.03.2005, 1138, de 22.09.2005 y 010, de 03.01.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana. 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se reclama la aplicación de las preferencias pactadas bajo el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile - Mercosur, para las mercancías amparadas en  Declaración de Ingreso  4100208921-K, de fecha 15.11.2004.

 

Que, el reclamo está fundamentado en que al momento de efectuar la importación no se contaba con el certificado de origen, el cual fue presentado en original a la fecha de estampar el reclamo.

                                                          

Que, en base a los antecedentes aportados el señor Juez de Primera Instancia procede a modificar el aforo aplicando el régimen preferencial contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile - Mercosur a las mercancías amparadas en la Declaración de Ingreso N° 4100208921-K, de 15.11.2004.

 

Que, mediante resolución de fecha 05.10.2005, a fojas 26 (veinte y seis), el señor Juez Director Nacional de Aduanas ordena la corrección de una serie de errores formales.

 

Que, según consta a fojas 29 (veinte y nueve) y 30 (treinta), el Juez Director Regional de la Aduana Metropolitana corrige los errores.

                                                                      

Que, por analizados los antecedentes  se desprende claramente que procede aplicar las preferencias del ACE N° 35 Chile - Mercosur a las mercancías amparadas en la Declaración de Ingreso N° 4100208921-K, de 15.11.2004.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                                          

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 0084, DE 08 MARZO  2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez Acuña, en representación de S.A.C.I. FALABELLA, RUT 90.749.000-9. mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso 4100208921-k del 15.11.2004, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas uno, rola el Certificado de Origen Nº 68/04/35/00177 emitido por la Federacao Das Industrias do Estado de Sao Paulo, autorizado con fecha 10.11.2004, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

2. Que, consta a fojas dos que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 36 bultos con 502,40 KB., conteniendo conjunto para bebé, de algodón, tejido plano, clasificados en la Partida Arancelaria 6209.2000 para el ítem 1, todo por un valor Fob de US$ 11.401,00 y Cif de US$ 11.955,46, detallados en Factura Nº 004/2004 de fecha 05.11.2004, emitida por Pupi Confeccoes Infantis Ltda, de Sao José do Rio Preto, SP, Brasil, de fojas cinco, amparando la mercancía señalada en el certificado de origen ya indicado;

 

3.  Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35), a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de cursar la Declaración de Ingreso (fojas nueve);

 

4. Que, la Fiscalizadora señora Viola Chávez Rivera, en su Informe Nº 011, de fecha 17.01.05, a fojas trece, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder a lo requerido;

 

5. Que,  las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 1,68% de advalorem;

 

6. Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs. 123º y 124º.de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.   MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100208921-k del 15.11.2004, suscrita por la Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez Acuña, en representación de S.A.C.I. FALABELLA.

 

2.   APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta Declaración, con Advalorem de 1,68% al ítem afecto a IVA.

 

3.   DEVUELVASE lo pagado en exceso.

 

4.   FORMULESE denuncia por infracción al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señora Carolina Sánchez Acuña.

 

ANOTESE NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.