Clasificación

Fallo Segunda Instancia N ° 048, de 15.02.06

RECLAMO Nº. 343, DE 22.06.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 3510021402-2 DE 31.05.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0319, DE 11.07.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 16.07.2005.

    

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; el   Oficio Ordinario Nºs.  1254 de fecha 13.10.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.       

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Resolución de Primera Instancia, a fojas 12 (doce),  cita los artículos 123 y 124 y el artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas, en circunstancia que se debió haber aludido a los artículos 124 , 125  y 174, ya que el fallo es de fecha 11.07.2005, estando ya en vigencia el D.F.L. N°. 30, de 18.10.2004, (D.O. 04.06.2005).

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, teniendo en consideración que se debió haber referido en la parte resolutiva,  a fojas 12 (doce),  a los artículos 124, 125 y 174 de la Ordenanza de Aduanas y no los citados.                                                 

Anótese y comuníquese.                           

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 319, DE 11 JULIO 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduana señora Maria Vuskovic R., en representación de los Sres.  EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A., RUT. Nº 61.219.000-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil,  para la Declaración de Ingreso Import.  Ctdo / Normal Nº 3510021402-2 del 31.05.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

Que, el Despachador declaró en la citada DI. un bulto con 36,00 KB.  P.V., conteniendo tarjetas inteligentes, clasificadas en la Partida Arancelaria 3926.9090, por un valor Fob US$ 8.166,74 y Cif US$ 8474,70, detalladas en Factura Nº 20050090, de fecha 30.05.2005, emitida por Gemplus Banknote Ltda., de Brasil;

 

Que,  las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 100%;

 

Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 02458, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 01.06.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

Que, el Fiscalizador Sr.  Juan Vera M., en su Informe Nº 91, de fecha 04.07.05, señala que revisados los antecedentes es factible acceder a lo requerido;

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3510021402-2 del 31.05.2005, por cuenta de los Sres. EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A.

  

2.  APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 0% para la DI. y afectos a IVA.

 

3.  PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

 

4.  FORMULESE denuncia por infracción al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas si no hubiere apelación.