Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 074, de 15.02.06
RECLAMO Nº. 555, DE 11.10.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº. 3120070062-K, DE 26.08.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 656, DE 29.12.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 06.01.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 088, de fecha 17.01.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA NRO. 656, DE 29 DICIEMBRE 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy T., en representación de los Sres. COMERCIAL ECCSA S.A., RUT. Nº 83.382.700-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para
CONSIDERANDO:
1. Que, el recurrente a fojas 10 solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 47 bultos con 1.006,00 KB P.V., conteniendo pantalones para mujeres, 100% algodón, clasificados en
3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 86% de preferencia;
4. Que, el fiscalizador Sr. Raúl Serey V., en su Informe Nº 089, de fecha 24.10.05 a fojas 13, señala que revisados los antecedentes es procedente lo solicitado.
5. Que, a fojas 17 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 001725, emitido por
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0,84% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.527,38, al tipo de cambio de $ 564,02 por US$, resulta la suma de 861.473 pesos a devolver a COMERCIAL ECCSA S.A.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs. 124º y 125º de
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta DIN, con un Advalorem de 0,84%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 861.473.
4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.