Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 089, de 16.02.06

RECLAMO Nº. 299, DE 30.05.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 3980020423-6-, DE 02.05.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 342, DE 19.07.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 25.07.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; el Oficio Ordinario Nº 1411, de 23.11.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

La Resolución de fecha 14.02.2006, del señor Juez Director Nacional de Aduanas, a fojas 36 (treinta y seis).

El Fax Registro N° 13961, de fecha 09.02.2006, de la Federación de Industrias del Estado de San Pablo.

 

CONSIDERANDO:

 

Que,  se reclama la devolución de derechos de aduana cancelados en exceso en la Declaración de Importación N° 3980020423-6, de fecha 02.05.2005, que ampara 45,59 kilos netos de tripas artificiales para el envasado de alimentos, mercancías originarias de Brasil y adquiridas en dicho país.

 

Que, el recurrente aporta original de Certificado de Origen N° 01896, emitido por la Federación de Industrias del Estado de San Pablo, con fecha 05.05.2005, que certifica origen y procedencia de las mercancías en controversia.

 

Que, en fallo de Primera Instancia, a fojas 23 (veinte y tres)  y 24 (veinte y cuatro),  el señor Juez Director Regional de la Aduana Metropolitana confirma el aforo y liquidación practicada en la declaración reclamada, en razón a cuestionamiento de la firma habilitada.

 

Que, mediante Resolución a fojas 36 (treinta y seis), el señor Juez Director Nacional ordena incorporar respuesta dada por fax Registro 13961, de 09.02.2006, por la cual confirma la validez de la firma de la funcionaria de la Entidad Habilitada, señora Marilia Barón.                                                    

Que, en consideración a lo anterior, y

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  REVOCASE el Fallo de Primera Instancia.

 

2.  MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3980020423-6 de fecha 02.05.2005,  suscrita por el Agente de Aduanas señora María Isabel Vargas S., en representación de los señores Comercial Cerrillos S.A.

 

3. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur.

4. PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

5. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 342, DE 19 JULIO 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora María Isabel Vargas S., en representación de los Sres. COMERCIAL CERRILLOS S.A., RUT Nº 84.264.900-5, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal Nº 3980020423-6 del 02.05.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, el Despachador declaró en la DI. antes señalada, 5 bultos con 83,20 KB, conteniendo tripas artificiales, para embutidos de cecinas, clasificadas en la partida arancelaria 3917.1010, por un valor Fob US$ 1.038,30 y Cif US$ 1.536,96, conforme a Factura Nº EX 2104/05, de 25.04.2005, emitida por Viscofan Do Brasil Sociedad Comercial E Industrial Ltda., de Brasil;

 

3. Que, el recurrente señala que la mercancía importada es originaria de Brasil, por lo tanto le procede la aplicación del beneficio arancelario establecido en Mercosur, con una preferencia de un 100%;

 

4. Que, se adjunta original del Certificado de Origen Nº  01896, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP) de Brasil, autorizado el 05.05.2005 por fa funcionaria señora Marilia Baron;

 

5. Que, analizada la firma habilitada para certificar el origen de la señora MARILIA BARON, se puede concluir que no corresponde a la informada por Oficio Circular Nº 446, de 06.06.2000, publicado en Boletín Oficial, documento que se adjunta al expediente;

 

6. Que, por lo anteriormente señalado y la inconsistencia de los documentos adjuntos, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente;

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los artículos 15º y 17º del DFL. 329 de 1.979,  dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1. NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2. CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso Nº 3980020423-6, de 02.05.2005, suscrita por la Agente de Aduana señora Maria I. Vargas S., en representación de los Sres. COMERCIAL CERRILLOS S.A.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.