Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 098, de 16.02.06
RECLAMO Nº. 430, DE 04.08.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº. 1330021923-8, DE 16.06.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 460, DE 26.08.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 01.09.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes; el Oficio Ordinario Nº 1361, de 10.11.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
El Fax Registro N° 13961, de fecha 09.02.2006, de
CONSIDERANDO:
Que, se reclama la devolución de derechos de aduana cancelados en exceso en
Que, el recurrente aporta el original del Certificado de Origen N° 02813, emitido por
Que, en fallo de Primera Instancia, a fojas 12 (doce) y 13 (trece), el señor Juez Director Regional de
Que, como medida para mejor resolver, el señor Juez Director Nacional ordena solicitar a
Que, la entidad habilitada mediante fax Registro N° 13961, de fecha 09.02.2006, a fojas 21 (veinte y uno), refrenda que la firma de la funcionaria habilitada señora Marilia Barón es válida.
Que, en consideración a lo anterior, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.-REVOCASE el Fallo de Primera Instancia.
2.-MODIFIQUESE el aforo en
3.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur.
4.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.
5.-FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 460, DE 26 AGOSTO 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Luis Retamales P., en representación de los Sres. EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A., R.U.T. Nº 61.219.000-3, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, el recurrente solicita la aplicación del régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, el Despachador declaró en
3.-Que, el recurrente señala que la mercancía importada es originaria de Brasil, por lo tanto le procede la aplicación del beneficio arancelario establecido en Mercosur, con una preferencia de un 100%.
4.-Que, se adjunta Certificado de Origen Nº 02813, emitido por
5.-Que, el funcionario señor Nelson Silva C., en su Informe Nº 116, de fecha 17.08.2005 señala que verificados los antecedentes y la firma del Certificado de Origen, ésta no se encuentra actualizada en los registros de
6.-Que, analizada la firma habilitada para certificar el origen del señora MARILIA BARON, se puede concluir que no corresponde a la informada por Oficio Circular Nº 446, de 06.06.2000, publicado en Boletín Oficial, documento que se adjunta al expediente;
7.-Que, por lo anteriormente señalado y la inconsistencia de los documentos adjuntos, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente;
8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:
1.-No ha lugar a lo solicitado.
2.-CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.