Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 101, de 16.02.06

RECLAMO Nº. 429, DE 04.08.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 1330021921-1, DE 16.06.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 463, DE 29.08.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 04.09.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; el Oficio Ordinario Nº 1363, de 10.11.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana. 

 

El Fax Registro N° 13961, de fecha 09.02.2006, de la Federación de Industrias del Estado de San Pablo.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que,  se reclama la devolución de derechos de aduana cancelados en exceso en la Declaración de Importación N° 1330021921-1, de fecha 16.06.2005, que ampara 1.681 unidades de tarjetas inteligentes, originarias de Brasil y adquiridas en dicho país.

 

Que, el recurrente aporta original de Certificado de Origen N° 02771, emitido por la Federación de Industrias del Estado de San Pablo, con fecha 15.06.2005, que certifica origen y procedencia de las mercancías en controversia.

 

Que, en fallo de Primera Instancia, a fojas 11 (once)  y 12 (doce),  el señor Juez Director Regional de la Aduana Metropolitana confirma el aforo y liquidación practicada en la declaración reclamada, en razón a cuestionamiento de la firma habilitada.

 

Que, como medida para mejor resolver, el señor Juez Director Nacional ordena solicitar a la Entidad Certificadora una certificación que refrende que la firma de la funcionaria, estampada en el certificado de origen, es válida.

 

Que, la entidad habilitada mediante fax Registro N° 13961, de fecha 09.02.2006, a fojas 20 (veinte), refrenda que la firma de la funcionaria habilitada señora Tatiana Rodrigues Moreira es válida.

Que, en consideración a lo anterior, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-REVOCASE el Fallo de Primera Instancia.

 

2.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 1330021921-1 del 16.06.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Luis Retamales P., en representación de los señores Empresa de Transportes de Pasajeros Metro S.A.

 

3.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur.

 

4.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

 

5.-FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 463, DE 29 AGOSTO 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Luis Retamales P., en representación de los Sres. EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A., R.U.T. Nº 61.219.000-3, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre  Chile y Brasil, para la Declaración  de Ingreso Import. Ctdo/Anticipado Nº 1330021921-1 del 16.06.2005, de esta  Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, el recurrente solicita la aplicación del régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, el Despachador declaró en la D.I. antes señalada, un bulto con 10,00 KB PV, conteniendo tarjetas inteligentes con chip mifare, para utilizar en tren, clasificadas en la partida arancelaria 8542.1000, por un valor Fob US$ 3.382,49 y Cif US$ 3.496,48, conforme a Facturas Nº 20050108, de  14.06.2005, emitida por Gemplus Bank Note Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, el recurrente señala que la mercancía importada es originaria de Brasil,  por lo tanto le procede la aplicación del beneficio arancelario establecido en Mercosur, con una preferencia de un 100%.

 

4.-Que, se adjuntan Certificados de Origen Nº 02771, emitidos por la Federacao Das Industrias do Estado do Sao Paulo (Fiesp), de Brasil, autorizado el 15.06.2005 por la funcionaria señora Tatiana Rodríguez Moreira.

 

5.-Que, el funcionario señor Nelson Silva C., en su Informe Nº 115, de fecha 17.08.2005 señala que verificados los antecedentes y la firma del Certificado de Origen, ésta no se encuentra habilitada en los registros de la Aduana, por lo tanto no procede acceder a lo solicitado.

 

6.-Que, analizada la firma habilitada para certificar el origen de la señora TATIANA RODRÍGUEZ M., se puede concluir que no corresponde a la informada por Oficio Circular Nº 593, de 28.06.2003, publicado en Boletín Oficial, documento que se adjunta al expediente;

 

7.-Que, por lo anteriormente señalado y la inconsistencia de los documentos adjuntos, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente;

 

8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329  de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-No ha lugar a lo solicitado.

2.-CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso Nº 1330021921-1, de 16.06.2005, suscrita por el Agente de Aduana señor LUIS RETAMALES, en representación de los Sres. EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.