Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 102, de 16.02.06

RECLAMO Nº. 382, DE 18.07.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 4100239559-0, DE 24.06.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 538, DE 11.10.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 20.10.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; el Oficio Ordinario Nº 1356, de 09.11.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana. 

 

El Fax Registro N° 13961, de fecha 09.02.2006, de la Federación de Industrias del Estado de San Pablo.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que,  se reclama la devolución de derechos de aduana cancelados en exceso en la Declaración de Importación N 4100239559-0, de fecha 24.06.2005, que ampara 552,13 kilos netos de bolsas termoencogibles, para acondicionamiento de alimentos, originarias de Brasil y adquiridas en dicho país. 

Que, el recurrente aporta el original del Certificado de Origen N° 02923, emitido por la Federación de Industrias del Estado de San Pablo, con fecha 22.06.2005, que certifica origen y procedencia de las mercancías en controversia.

 

Que, en fallo de Primera Instancia, a fojas 22 (veinte y dos) y 23 (veinte y tres),  el señor Juez Director Regional de la Aduana Metropolitana confirma el aforo y liquidación practicada en la declaración reclamada, en razón a cuestionamiento de la firma habilitada.

 

Que, como medida para mejor resolver, el señor Juez Director Nacional ordena solicitar a la Entidad Certificadora una certificación que refrende que la firma de la funcionaria, estampada en el certificado de origen, es válida.

 

Que, la entidad habilitada mediante fax Registro N° 13961, de fecha 09.02.2006, a fojas 31 (treinta y uno), refrenda que la firma de la funcionaria habilitada señora Marilia Barón es válida.

Que, en consideración a lo anterior, y

 

             

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-REVOCASE el Fallo de Primera Instancia.

 

2.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100239559-0 del 24.06.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los señores Curwood Itap Chile Ltda.

 

3.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur.

 

4.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

 

5.-FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 538, DE 11 OCTUBRE  2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. CURWOOD ITAP CHILE LTDA., RUT 77.051.060-0, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Anticipado Nº 4100239559-0 del 24.06.2005, de esta  Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, el recurrente solicita la aplicación del régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, el Despachador declaró en la D.I. antes señalada, un bulto con 638,93 KB., conteniendo bolsas termoencogibles, para acondicionamiento de alimentos, clasificados en la partida arancelaria 3923.2190, por un valor Fob US$ 3.696,84 y Cif US$ 4.361,94, conforme a Factura Nº LRE 0331/05, de fecha 21.06.2005, emitida por Itap Chile Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, el recurrente señala que la mercancía importada es originaria de Brasil, por lo tanto le procede la aplicación del beneficio arancelario establecido en Mercosur, con una preferencia de un 100%.

 

4.-Que, se adjunta original del Certificado de Origen Nº 02923, emitido por la Federacao das Industrias do Estado de Sao Paulo (Fiesp), de Brasil, autorizado el 22.06.2005 por la funcionaria señora Marilla Baron,

 

5.-Que, el Fiscalizador señor Raúl Jerez C., en su Of. Int. Nº 93, de fecha 28.07.2005 señala que conforme a los antecedentes aportados, se puede establecer que la firma que aparece en Certificado de Origen de la entidad habilitada de Brasil, no corresponde a la que se encuentra registrada;

 

6.-Que, mediante Causa Prueba de fecha 20.09.2005 fue requerida la efectividad de que la firma señalada en el citado Certificado de Origen, se encuentra autorizado en los registros Aladi, la que fue notificada mediante Oficio Nº 1111, de fecha 21.09.2005, y contestada el 30.09.2005, para lo cual se acompañó fotocopia del oficio Circular Nº 446/06.06.2000, el que contienen registros de firmas de los funcionarios habilitados para firmas certificado de origen en representación de Brasil.

 

7.-Que, analizada la firma habilitada para certificar el origen de la señora MARILIA BARON , se puede concluir que no corresponde a la informada por Oficio Circular Nº 446, de 06.06.2000, publicado en Boletín Oficial, documento que se adjunta al expediente.

 

8.-Que, por lo anteriormente señalado y la inconsistencia de los documentos adjuntos, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente.

 

9.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329  de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-No ha lugar a lo solicitado.

2.-CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso  Nº 4100239559-0, de 24.06.2005, suscrita por el Agente de Aduana señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. CURWOOD ITAP CHILE LTDA.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, sino hubiere apelación.