Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 103, de 16.02.06
RECLAMO Nº 81, DE 01.02.2005
ADUANA LOS ANDES.
D.I. Nº 1500029222-K, DE 30.11.2004.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-847, DE 12.09.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 03.10.2005.
VISTOS:
El Oficio Ordinario Nº C-986, de 09.11.2005, del Juez Administrador de Aduana Los Andes.
CONSIDERANDO:
Que, se solicita la devolución de los derechos pagados en exceso por la no aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur en Declaración de Importación Nº 1500029222-k, de 30.11.2004, que ampara partes y piezas para vehículos procedentes de Argentina, solicitadas a despacho bajo Régimen General de Importación.
Que, en la reclamación se aportó un certificado de origen que acredita el origen de sólo una parte de la mercancía amparada por
Que, en consideración a lo anterior, en el fallo de Primera Instancia se resolvió aplicar el trato preferencial del A.C.E. Nº 35 Chile-Mercosur sólo a las mercancías consignadas en ítemes 6, 7 y parte del 9, autorizando la devolución de parte de los derechos pagados en exceso.
Que, en el referido fallo se indicó, además, que no procede resolver por la vía del reclamo cuando una declaración de importación tramitada bajo régimen general cambia parcialmente de régimen. Siendo éste un trámite administrativo, procede resolver por la vía de
Que, sobre el particular, cabe aclarar que la única vía contemplada en la legislación para acceder a la devolución de los derechos pagados en exceso por la no aplicación de una preferencia arancelaria contemplada en un Acuerdo suscrito en el ámbito de
Que, analizados los antecedentes acumulados en autos se puede verificar que a pesar que se aportó en la reclamación un certificado de origen que acredita el origen de sólo una parte de las mercancías amparadas por
Que, asimismo, se comprueba que a petición del mismo Tribunal de Primera Instancia el recurrente acompañó los certificados de origen que acreditan el origen de las mercancías amparadas por los demás ítemes de
Que, considerando estos dos últimos aspectos, vale decir que el Despachador solicitó la devolución de la totalidad de los derechos pagados y que a petición del Tribunal se aportaron certificados de origen válidos para acreditar el origen de la totalidad de las mercancías, cuyos valores son coincidentes con el valor declarado en la declaración, este Tribunal de Segunda Instancia ha resuelto aplicar la preferencia arancelaria a todos los ítemes del documento de destinación en comento.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. REVÓCASE el Fallo de Primera Instancia.
2. APLÍQUESE en todos los ítemes de
3. RELIQUÍDESE la declaración de importación antes mencionada y procédase a la devolución de los derechos pagados en exceso.
4. FORMÚLESE denuncia por infracción al artículo 174 de
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° C- 847, DE 12 SEPTIEMBRE 2005
VISTOS:
El Reclamo de Aforo Nº 81 de 01.02.2005, interpuesto por el Agente de Aduanas don Arturo Fernández S., en representación de don JUAN ARAVENA MONTES, de conformidad al Art. 117º de
CONSIDERANDO:
Que, por Declaración de Ingreso Contado Normal Nº 1500029222-K de fecha 30.11.2004 que rola en foja 02 (dos), 3 (tres) y 4 (cuatro), se importó una partida de repuestos para vehículos, para buses, camiones y automóviles (bujes, juego de juntas, repuesto de dirección, repuesto para sistema de suspensión, repuesto soporte metal-goma de motor y repuesto para caja de cambios), por un Valor FOB Total de US$ 19.415,10, clasificados en la posición arancelaria 8483.3020, 8484.9000, 8708.9960, 8708.9950 y 8708.9990, bajo Régimen General de Importación.
Que, el despachador indica que con posterioridad a la tramitación de
Que, con fecha 31.01.2005 el Agente de Aduanas don Arturo Fernández S., interpone reclamo de aforo por
Que, en Informe de Juicio emitido por el Fiscalizador, que rola a fojas 16 (dieciséis), informa que de los antecedentes presentados, específicamente a fojas 14 (catorce), solo consta fotocopia del Certificado de Origen Nº 123791 de 19.11.04, el cual sólo ampara parte de la totalidad de las mercancías importadas, sólo item 6, 7 y parte del item 9 de
Que, por lo anterior, por resolución de fecha 24.03.2005, que rola a fojas 17 (diecisiete), se fija como punto de prueba remitir Certificados de Origen en Original de D.I. Nº 1500029222-K, amparado por las Facturas Nº 0002-.00000230-0002-00000231 de Porpora Hnos y 0001-0000059 de Bayros a Productos de Goma, puesto que conforme la normativa vigente, beneficio arancelario Mercosur, procede sólo con Original del Certificado de Origen.
Que, con fecha 05.04.2005, a fojas 20 (veinte), se da respuesta a
Que, a pesar de los antecedentes aportados en esa oportunidad, se falló en Primera Instancia, mediante Resolución Nº C-239 de 26.04.05, determinándose en esa instancia, a pesar de que el reclamante adjuntó los otros certificados solicitados, faltaba en definitiva el original del Certificado 123791, por lo tanto procedía la devolución sólo a una parte de los derechos, pero aún así, se resuelve en definitiva que no procede aplicación de Régimen Mercosur, ya que revisados los antecedentes, la solicitud de devolución de derechos fue presentada en forma extemporánea.
Que, por Resolución S/N de fecha 01.06.05, el Sr. Juez Director Nacional, a fojas 34 (treinta y cuatro), declara la nulidad de todo lo obrado a partir de fs diecisiete (17), ya que en primer lugar se considera que los plazos de presentación del reclamo se ajusta a lo dispuesto en el Artord 117º (ex 116º), y en segundo lugar, en razón a que con las Resolución que fija los puntos de prueba, se extendió a puntos no sometidos a decisión de este Tribunal, al requerirse la remisión de los originales de otros Certificados de Origen , los cuales no fueron indicados en su oportunidad por el recurrente en su petición que rola a fojas 1(uno)
Que, efectivamente, en solicitud que rola a fojas 1 (uno), si bien es cierto el reclamante solicita la devolución de US$ 1.187,66. suma que corresponde al total de los derechos cancelados en D.I. 1500029222-K de 30.11.04, sin embargo en su último punto señala que para efectos del reclamo, adjunta fotocopia de
Que, a fin de dar cumplimiento a la resolución que rola a fojas 34 (treinta y cuatro), por Resolución de fecha 14.07.05, que rola a fojas 38 (treinta y ocho), se fija como punto de prueba la remisión del original del certificado de origen 123791, ya que siendo este el único documento mencionado por el reclamante en su presentación, faltaba solamente el original de este para poder resolver en los términos solicitados.
Que, con fecha 22.07.05, mediante Registro 793, se adjunta Original del Certificado de Origen 123791, que rola a fojas 42 (cuarenta y dos), por 76 unidades de repuestos para vehículos automóviles, por un Valor Fob de US$ 1.595,00, el cual ampara las mercancías descritas en Fact. Nº 0001-00000101 de Fervi Air, correspondiente a los Item 6, 7 y parte del item 9 de la declaración de ingreso.
Que, verificado los antecedentes, efectivamente las mercancías descritas en los ítems 6 - 7 y parte del item 9, se encuentran negociadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, con las siguientes preferencias arancelarias:
ITEM MERCANCÍA PDA.NALADISA V.ADUANERO PREFERENCIA DEVOL. IT
6 Pulmón para sistema 8708.9900 US$408,62 100% US$ 24,52
de suspensión, para uso
en vehículo automóvil.
24 unidades.
7 Pulmón para sistema 8708.9900 US$745,07 100% US$ 44,70
de suspensión, para uso
en vehículo automóvil.
44 unidades.
9 Kit de reparación caja 8708.9900 US$ 28,35 100% US$ 28,35
de cambio, para uso
en vehículo automóvil
8 unidades.
TOTAL 76 UNIDADES US$1.182,04 US$ 97,57
Que, por lo anterior, al contar con el original del certificado de origen Nº 123791 de fecha 19.11.04, que rola a fojas 42 (cuarenta y dos), en conformidad a lo dispuesto en Oficio Circular Nº 586 de 30.06.2000, el cual ampara las mercancías descritas en los ítems 6-7 y parte del item 9 de
Que, no obstante estimarse procedente aplicación parcial de régimen Mercosur a las mercancías descritas en Item 6-7 y parte Item 9, no procede resolver por
Que, en consideración a todo lo anteriormente expuestos, aún cuando a fojas 21(veintiuno) y 22 (veintidós) se adjuntan original de Certificados de Origen Nº 123818 y 123792, no corresponde a este Tribunal pronunciarse, por cuanto éstos no fueron indicados como base de respaldo en su solicitud de reclamo, a fojas 1 (uno), por lo tanto procede emitir fallo en primera instancia pronunciándose sólo en el sentido que procede el cambio de régimen para los ítem 6-7 y parte del item 9 de
TENIENDO PRESENTE:
Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en Resolución Nº 2001/30.06.00 DNA, Of. Ord. 4179/04.12.97 Contraloría General de
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:
1.-Autorizase aplicación de régimen de importación previsto en acuerdo Chile-Mercosur, a mercancías indicadas en Item 6-7 y parte del Item 9 de
2.-TRAMITESE la correspondiente SMDA por el Despachador, conforme lo dispuesto en Oficio Circular Nº 149 de 27.05.03 DNA.
3.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no apelare
4.-NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a
ANOTESE Y COMUNIQUESE