Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 106, de 16.02.06

RECLAMO Nº. 456, DE 18.08.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 4100237845-9, DE 14.06.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 565, DE 18.10.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 03.11.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; el Oficio Ordinario Nº 1397, de 17.11.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana. 

 

El Fax Registro N° 13961, de fecha 09.02.2006, de la Federación de Industrias del Estado de San Pablo.

 

 

CONSIDERANDO

 

Que,  se reclama la devolución de derechos de aduana cancelados en exceso en la Declaración de Importación N 4100237845-9, de fecha 14.06.2005, que ampara 27 módulos de comunicación y 2 cables conductores eléctricos, mercancías originarias de Brasil y adquiridas en dicho país. 

Que, el recurrente aporta original de Certificado de Origen N° 02740, emitido por la Federación de Industrias del Estado de San Pablo, con fecha 14.06.2005, que certifica origen y procedencia de las mercancías en controversia.

 

Que, en fallo de Primera Instancia, a fojas 24 (veinte y cuatro)  y 25 (veinte y cinco),  el señor Juez Director Regional de la Aduana Metropolitana confirma el aforo y liquidación practicada en la declaración reclamada, en razón a cuestionamiento de la firma habilitada.

 

Que, como medida para mejor resolver, el señor Juez Director Nacional ordena solicitar a la Entidad Certificadora una certificación que refrende que la firma de la funcionaria, estampada en el certificado de origen, es válida.

 

Que, la entidad habilitada mediante fax Registro N 13961, de fecha 09.02.2006, a fojas 33 (treinta y tres), refrenda que la firma de la funcionaria habilitada señora Tatiana Rodrigues Moreira es válida. 

Que, en consideración a lo anterior, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1. REVOCASE el Fallo de Primera Instancia.

 

2. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100237845-9 del 14.06.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los señores Siemens S.A.

 

3. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur.

4. PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso. 

5. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 565, DE 18 OCTUBRE 2005

 

 

VISTOS

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres.  SIEMENS S.A., RUT. Nº 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo./Normal Nº 4100237845-9 del 14.06.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta a fojas 3 que el Despachador declaró en la DI. antes señalada, un bulto con 4,60 KB., conteniendo módulo de comunicación y cable conductor, marca Siemens, clasificados en las partidas arancelarias 8517.9090 y 8544.5110, por un valor Fob US$ 9.479,83 y Cif US$ 9.596,75, conforme a Factura Nº 5510104176410A, de fecha 09.06.2005, emitida por Siemens Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 100% de preferencia;

 

4. Que, se adjunta a fojas 1 original de Certificado de Origen Nº 02740, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, autorizado el 14.06.2005 por la funcionaria señora Tatiana Rodríguez Moreira;

 

5. Que, mediante Causa Prueba de fecha 09.08.2005 fue requerida la efectividad de que la firma señalada en el citado Certificado de Origen, se encuentra autorizada en los registros Aladi, la que fue notificada mediante Oficio Nº 1077, de fecha 09.09.2005, y contestada el 21.09.05, para lo cual ­se acompañó fotocopia del registro de Lexis Nexis de Firmas Autorizadas;

 

6. Que, analizada la firma habilitada para certificar el origen de la señora TATIANA RODRIGUEZ MOREIRA, se puede concluir que no corresponde a la informada por Oficio Circular Nº 593, de 28.06.2002, publicado en Boletín Oficial, documento que se adjunta al expediente;

 

7. Que, por lo anteriormente señalado y la inconsistencia de los documentos adjuntos, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente;

 

8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15º y 17º del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1. NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2. CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso Nº 4100237845-9, de 14.06.2005, suscrita por el Agente de Aduana señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres.  SIEMENS S.A.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, sino hubiere apelación.