Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 114, de 16.02.06

RECLAMO Nº 339, DE 03.09.2005,

ADUANA  DE LOS ANDES.

D.I. Nº 6050091780-9 DE 30.01.2004.

CARGO Nº 920273, DE 16.06.2005

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 1135,  DE 15.12.2005.

           FECHA NOTIFICACIÓN: 25.12.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº C-27, de 10.01.2006, del Juez Administrador de Aduana de Los Andes. 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                                          

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA  N°1135, DE 15 DE DICIEMBRE 2005

 

 

VISTOS:

 

El Reclamo de Aforo Nº 339 de 03.09.2005, interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Eduardo Mewes R., en representación de Distribuidora Vitabel Ltda., de conformidad al Art. 117º de la Ordenanza de Aduanas, impugnando el Cargo Nº 920.273 de fecha 16.06.2005 que rola a fojas tres (fs.3).

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Declaración de Importación Contado Normal Nº 6050091780-9 de fecha 30.01.2004, que rola a fojas cuatro (fs,04), se importó Proteína Texturizada; Exin; de Soya; Granulada; color natural; en sacos de 20 Kg. clasificada en la Partida 2106.1020 y Naladisa 2106.10.00, Acuerdo 5.02, con un porcentaje Ad-Valorem de 1,20%.

 

Que, la citada Declaración de Ingreso fue seleccionada para revisión Documental a posteriori, detectándose en ese acto, que la importación se trata de una Triangulación, formulándose el cargo Nº 920.273 de fecha 16.06.2005, el cual indica:

 

“En revisión de carpeta de Despacho, correspondiente a la importación de una partida de Proteína texturizada granulada, consignada a Distribuidora Vitabel Ltda., se detecta que el Certificado de Origen emitido por Brasil, tiene fecha de Certificación anterior a la Factura Comercial que ampara dicha mercancía lo que transgrede el Acuerdo Complementación Económica 35 que dice en el art. 15 del Anexo 13 “Los Certificados de Origen no podrán ser expedidos con antelación a la fecha de emisión de la Factura Comercial correspondiente a la operación de que se trate, sino en la misma fecha o dentro de los sesenta días siguientes”.

DICE.

Certificado de Origen 04-150    Recuadro 7:Factura comercial Nr.023/04 fecha 22/12/2004   

Recuadro 15 fecha 14.01.04     Recuadro 16: Certificación de entidad habilitada 16.01.2004

Factura Comercial Nr. 023/04 Fecha 20.01.2004

Declaración jurada del valor: Fact. 023/04 fecha 20.01.2004

También  en el Certificado de Origen, no se deja constancia que se trata de una triangulación (Of. Circ. 147/03) D.N.A.

Por lo tanto no se cumple con los requisitos establecidos en el art. 9º del Anexo 15 del Acuerdo Complementación Económica Nr. 35.

 

Que, el reclamante fundamenta su reclamo en lo siguiente:

 

a)Que, con fecha 19.01.2005, fue aceptada a trámite, vía internet, la Declaración de Ingreso,  bajo régimen MERCOSUR con un derecho ad valorem de 1,205 autorizada para tramitar sin Certificado de Origen Original bajo providencia Nº 590 de 29.01.2004, por lo cual se solicitó a despacho una partida de 25 toneladas de Proteína Texturizada originaria de Brasil, amparada por factura comercial 023/04 de 20.01.2004 emitida por Mellon Trading S.A.

 

b)Que, la presente operación intervino la empresa Exin Internacional Ltda. Que es un operador comercial de Suiza, país no participante del Acuerdo, quien emitió la factura comercial 023/04 con fecha 22.12.2003, fecha indicada en el certificado de origen 04-150 de FECOMERCIO SP certificado el 16.01.2004 por el Señor Marcelo Francisco Areal habilitado según oficio 250 de 15.03.2001.

 

c)El artículo 9 del Anexo 13 de Origen del ACE35, reconoce y permite la participación de operadores comerciales de estados no parte del Acuerdo, para tales efectos se exige que se cuente con la factura comercial emitida por el interviniente y el certificado de origen emitido por la autoridad de la parte signataria exportadora.

 

d)El citado Oficio Circular Nº 147 de 23.05.2003, señala en sus  puntos 3 y 4 que, como complemento a lo ya normado, para los efectos de cumplir con la exigencia dispuesta en artículo 9 del Anexo 13 y del llenado del recuadro Nº 7 (factura comercial) del certificado de origen, se podrá estar ya sea a la factura emitida por el operador de tercer país no parte del Acuerdo o la factura emitida por el exportador o productor del país de origen, a objeto de cumplir el requisito del plazo establecido en el art. 15 inciso segundo del mismo Anexo y para solicitar el trato arancelario preferencial se deberá contar con el certificado de origen  expedido por la entidad habilitada y la factura comercial que da cuenta de la operación de importación a Chile.

 

e)Por lo tanto, al considerar la fecha de la factura comercial 23/04 emitida el 22.12.2003 de Exim Internacional Ltda., el Certificado de Origen 04-150 de 14.01.2004 cumple el requisito de haber sido emitido dentro del plazo de 60 días, según lo establecido en el artículo 15 del Anexo 13 y puede acceder al trato preferencial aplicado en la Declaración de Importación en comento.

 

Analizados lo puntos de Reclamación procede aclarar:

 

a)Que, en Oficio Nº 8873 de 04.08.98, cuya materia es sobre la autorización para presentar  Certificado de Origen Mercosur dentro del plazo de 30 días de la Aceptación de la D.I., se consigna en el numeral 5, que la autorización está referida a la posibilidad de presentar la Declaración SIN CONTAR con el Certificado de Origen.

b)Que, en cuánto a la factura Nº 023/04 de fecha 20.01.2004 fue emitida por un tercer interviniente la empresa Exin internacional que es un operador comercial de Suiza, que es la indicada en el Certificado de Origen Nº 04-150 de Felcomercio SP.

c)Que, en cuanto a que el artículo 9 del Anexo 13 del ACEM 35, reconoce y permite la  participación de operadores comerciales de estados no parte del Acuerdo, es efectivo, además indica que se tienen que cumplir las disposiciones a) y b) del artículo 8) del mismo acuerdo, que se cuente con la factura comercial emitida por el interviniente y el certificado de  Origen emitido por la autoridad de la Parte Signataria exportadora, en cuyo caso deberá dejarse constancia en el Certificado de Origen campo 14 recuadro observaciones, (Resol. Nº 2517/16.08.00 DNA)

d)Que, en  concordancia con el artículo antes citado, el Oficio Circular Nº 1084, de  22.10.1998, de la Dirección Nacional de Aduanas, por el cual se imparten instrucciones para la fiscalización del Acuerdo, en su punto II numeral 11, instruye que si la mercadería ha sido facturada por operador de tercer país, se debe indicar esa circunstancia en el campo de observaciones (campo 14).

 

Que, en la carpeta del despacho se adjunta Factura Nº 023/04 de fecha 20.01.2004 MELLON TRADING S.A., con dirección en Suiza, o sea aparece un tercer interviniente como vendedor de la mercancía, la que se encuentra expedida con fecha 20.01.2004, posterior al Certificado de Origen.

 

Que, a mayor abundamiento, cabe  hacer presente que en el inciso tercero de las Notas estampadas en el reverso del mismo formulario de certificado de origen correspondiente al A.C.E. Nº 35, se señala que “Podrá ser aceptada la intervención de operadores comerciales de otra parte signataria o de un Estado no  participante del Acuerdo, siempre que sean atendidas las disposiciones previstas en el artículo 8º, literales a) y b) En tales situaciones el certificado será emitido por las entidades certificantes habilitadas al efecto, que harán constar, en el campo 14 ”observaciones” que se trata de una operación por cuenta y orden del interviniente.

 

Que, con fecha 06.10.2005 se solicitó como Resolución de Causa Prueba.

 

“Envíese original Certificado de Origen, conforme lo dispuesto en XVII Protocolo Adicional Mercosur (Dto. 1653-D.O. 28.06.2000) y Ofic. Circ. Nº 586 de 30.06.00 de D.N.A., pto. 2.4, el cual establece que el certificado de origen debe ser presentado solo en original, no se aceptaran otras versiones, fotocopias o transmitidas por FAX.

-Como medida para mejor resolver, carpeta de despacho D. Ingreso Nº 6050091780-9 de fecha 30.01.2004, con documentación de base en “Original”.

-Además, la entidad emisora de Certificados de Origen, deberá acreditar si existe triangulación.

 

Que, con fecha 18.10.2005 presenta:

-Certificado de Origen Original Nº 04-150 de Fecomercio SP

-Carpeta con documentación base original.

En relación a la Certificación solicitada a la entidad emisora del Certificado de Origen, se esta solicitando.

 

Que, de acuerdo a los antecedentes de base presentados en la carpeta de despacho, el certificado de Origen fue emitido en base a la Factura Comercial Nº 023/2004, de fecha 20.01.2004, no indicando en el recuadro 14 observaciones la operación de triangulación.

 

Que, con fecha 20.10.2005, presenta fotocopia de  Declaración de Exin Industria e Comercio Ltda., firmada por la entidad certificadora FEDERACAO DO COMERCIO DO ESTADO DE S.P.

 

Que, en mérito a lo dispuesto en puntos anteriores  y revisados los antecedentes aportados por le recurrente tratándose de una operación  triangular, no cumple con las reglas de origen Anexo 13, Art., Art. 13, Art. 9º (Of. Circ. 1084/22.10.98 DNA, Resol. 2517/16.08.00 DNA) y conforme al Art. 15 del Anexo 13 Acuerdo Mercosur, el cual prescribe...” Los certificados de origen no podrán ser expedidos con antelación a la fecha de emisión de la factura comercial correspondiente a la operación de que se trate, sino en la misma fecha o dentro de los 60 días siguientes”. Resol. 2517/16.08.00 D.N.A.

 

Que, por lo anteriormente expuesto, procede dictar resolución de fallo en primera instancia, desestimando la aplicación de preferencia arancelaria, por no cumplir con Reglas de Origen establecidas en Anexo 13 13, Art. 9º, Acuerdo Chile –Mercosur y en consecuencia, confirmar el Cargo Nº 920.273 de fecha 16.06.2005.

 

Que, en virtud de las consideraciones anteriores, esta Administración estima procedente confirmar el cargo Nº 920.314 de fecha 15.07.2005, elevando los antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en  Resolución Nº 2001/30.06.00 DNA., Of. Ord. 4179/04.12.97 Contraloría General de la República DFL Nº 329/79 y Artículos 117º de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-CONFIRMASE el Cargo Nº 920.273 de 16.06.2005, emitidos por esta Administración en contra de la Distribuidora Vitabel Ltda.

2.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.

3.-NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol. 814/99 D.N.A.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE