Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 118, de 17.02.06

RECLAMO Nº. 383, DE 18.07.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 4100238560-9, DE 17.06.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 413, DE 05.08.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 14.08.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; el Oficio Ordinario Nº 1292, de 21.10.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

La Resolución de fecha 14.02.2006, del señor Juez Director Nacional de Aduanas, a fojas 22 (veinte y dos).

 

El Fax Registro N° 13961, de fecha 09.02.2006, de la Federación de Industrias del Estado de San Pablo.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que,  se reclama la devolución de derechos de aduana cancelados en exceso en la Declaración de Importación N° 4100238560-9, de fecha 17.06.2005, que ampara 429,65 kilos netos de bolsas plásticas para el envasado de alimentos, mercancía originaria de Brasil y adquirida en dicho país.

 

Que, el recurrente aporta original de Certificado de Origen N° 02790 emitido por la Federación  de Industrias del Estado de San Pablo, con fecha 16.06.2005, que certifica origen y procedencia de las mercancías en controversia.

 

Que, en fallo de Primera Instancia, a fojas 15 (quince)  y 16 (diez y seis),  el señor Juez Director Regional de la Aduana Metropolitana confirma el aforo y liquidación practicada en la declaración reclamada, en razón a cuestionamiento de la firma habilitada.

 

Que, mediante Resolución a fojas 22 (veinte y dos), el señor Juez Director Nacional ordena incorporar respuesta dada por fax Registro 13961, de 09.02.2006, por la cual confirma la validez de la firma de la funcionaria de la Entidad Habilitada, señora Tatiana Rodrigues Moreira.

                                                                      

Que, en consideración a lo anterior, y

 

             

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-REVOCASE el Fallo de Primera Instancia.

 

2.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100238560-9 de fecha 17.06.2005,  suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los señores Curwood Itap Ltda.

 

3.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur.

 

4.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

 

5.-FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 413, DE 05 AGOSTO 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres CURWOOD ITAP CHILE LTDA., R.U.T. Nº 77.051.060-0, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Anticipado Nº 4100238560-9 del 17.06.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2.-Que, el Despachador declaró en la D.I. antes señalada, dos bultos con 1.016,00 KB P.V., conteniendo bolsas de plástico, para envasado de alimentos al vacío, clasificados en la partida arancelaria 3923.2110, por un valor Fob US$ 6.886,03 y Cif US$ 7.835,53, conforme a Factura NºGEE 1136/05, de 14.06.2005, emitida por Itap Bemis Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, el recurrente señala que la mercancía importada es originaria de Brasil, por lo tanto le procede la aplicación del beneficio arancelario establecido en Mercosur, con una preferencia de un 100%.

 

4.-Que, se adjunta original del Certificado de Origen Nº 02790, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, autorizado el 16.06.2005 por la funcionaria señora Tatiana Rodríguez Moreira;

 

5.-Que, el Fiscalizador señor Daniel Arellano M., en su Of. S/Nº, de 29.07.2005 señala que verificados los antecedentes y la firma del Certificado de Origen, ésta no se encuentra habilitada en los registros de la Aduana, por lo tanto no procede acceder a lo solicitado;

 

6.-Que, analizada la firma habilitada para certificar el origen de la señora Tatiana Rodríguez M., se puede concluir que no corresponde a la informada por Oficio Circular Nº 593, de 28.06.2003, publicado en Boletín Oficial, documento que se adjunta al expediente;

 

7.-Que, por lo anteriormente señalado y la inconsistencia de los documentos adjuntos, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente.

 

8.-Que, no existe Jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nº 117º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15º y 17º del D.FL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-No ha lugar a lo solicitado.

 

2.-Confirmase el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso Nº 4100238560-9, de 17.06.2005, suscrita por el Agente de Aduana señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. CURWOOD ITAP CHILE LTDA.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENESE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.