Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 120, de 17.02.06

RECLAMO Nº. 457, DE 18.08.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 4100237848-3, DE 14.06.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 517, DE 27.09.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 02.10.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; el Oficio Ordinario Nº 1399, de 17.11.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

La Resolución de fecha 14.02.2006, del señor Juez Director Nacional de Aduanas, a fojas 42 (cuarenta y dos).

 

El Fax Registro N° 13961, de fecha 09.02.2006, de la Federación de Industrias del Estado de San Pablo.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que,  se reclama la devolución de derechos de aduana cancelados en exceso en la Declaración de Importación N° 4100237848-3, de fecha 14.06.2005, que ampara, 1 central telefónica, mercancía originaria de Brasil y adquirida en dicho país.

 

Que, el recurrente aporta original de Certificado de Origen N° 02692, emitido por la Federación de Industrias del Estado de San Pablo, con fecha 10.06.2005, que certifica origen y procedencia de las mercancías en controversia.

 

Que, en fallo de Primera Instancia, a fojas 35 (treinta y cinco)  y 36 (treinta y seis),  el señor Juez Director Regional de la Aduana Metropolitana confirma el aforo y liquidación practicada en la declaración reclamada, en razón a cuestionamiento de la firma habilitada.

 

Que, mediante Resolución a fojas 42 (cuarenta y dos), el señor Juez Director Nacional ordena incorporar respuesta dada por fax Registro 13961, de 09.02.2006, por la cual confirma la validez de la firma de la funcionaria de la Entidad Habilitada, señora Marilia Barón.

                                                                      

Que, en consideración a lo anterior, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-REVOCASE el Fallo de Primera Instancia.

 

2.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100237848-3 de fecha 14.06.2005,  suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los señores Siemens S.A.

 

3.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur.

 

4.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

 

5.-FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 517, DE 27 SEPTIEMBRE 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A., RUT 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Mercosur, para el ítem 1 de la Declaración  de Ingreso Import. Ctdo/Anticipado Nº 4100237848 del 14.06.2005, de esta  Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, el recurrente solicita la aplicación del régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, el Despachador declaró en el item 1 de la D.I. antes señalada, central telefónica, marca Siemens, clasificadas en la partida arancelaria 8417.3010, por un valor Cif US$ 15.808,52, conforme a Factura Nº 5510104176272 A, de fecha 09.06.2005, emitida por Siemens Brasil Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, el recurrente señala que la mercancía importada por el item 1 es originaria de Brasil, por lo tanto le procede la aplicación del beneficio arancelario establecido en Mercosur, con una preferencia de un 100%.

 

4.-Que, se adjunta original del Certificado de Origen Nº 02692, emitido por la Federacao das Industrias do Estado de Sao Paulo (Fiesp), autorizado el 10.06.2005 por la funcionaria señora Marilla Baron, el cual señala una Factura comercial distinta a la acompañada.

 

5.-Que, el fiscalizador señor Marcelo Arancibia Estay, en su Informe Nº 115, de fecha 24.08.2005 señala que verificados los antecedentes y la firma del Certificado de Origen, ésta no se encuentra habilitada en los registros de la Aduana, por lo tanto no procede acceder a lo solicitado.

 

6.-Que, con la finalidad de verificar la factura comercial y antecedentes de respaldo del despacho, se requirió mediante medida para mejor resolver de fecha 06.09.05 los citados antecedentes, la que fue notificada por Of. Nº 1058/06.09.05, y contestada el 22.09.2005, acompañando los mismos antecedentes que se encuentran en el expediente, no encontrándose la Factura Nº 5510104175278ª del 30.05.2005, señalada en el Certificado de Origen.

 

7.-Que, por lo anteriormente señalado y la inconsistencia de los documentos adjuntos, no ha lugar a los solicitado por el recurrente;

 

8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329  de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-No ha lugar a lo solicitado.

2.-CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Anticipado Nº 4100237848-3, de 14.06.2005, suscrita por el Agente de Aduana señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.