Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 121, de 17.02.06

RECLAMO Nº. 504, DE 30.08.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 2460148725-6, DE 23.08.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 575, DE 18.10.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 14.11.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; el Oficio Ordinario Nº 1500, de 19.12.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

La Resolución de fecha 14.02.2006, del señor Juez Director Nacional de Aduanas, a fojas 34 (treinta y cuatro).

 

El Fax Registro N° 13961, de fecha 09.02.2006, de la Federación de Industrias del Estado de San Pablo.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que,  se reclama la devolución de derechos de aduana cancelados en exceso en la Declaración de Importación N° 2460148725-6, de fecha 23.08.2005, que ampara 1 aparato respiratorio para reanimación y terapia, mercancía originaria de Brasil y adquirida en dicho país.

 

Que, el recurrente aporta original de Certificado de Origen N° 01-05-35-00253 y 01-05-35-00287 emitido por la Federación  de Industrias del Estado de San Pablo, con fecha 19.08.2005 y 22.08.2005, respectivamente, que certifica origen y procedencia de las mercancías en controversia.

 

Que, en fallo de Primera Instancia, a fojas 25 (veinte y cinco)  y 26 (veinte y seis),  el señor Juez Director Regional de la Aduana Metropolitana confirma el aforo y liquidación practicada en la declaración reclamada, en razón a cuestionamiento de la firma habilitada.

 

Que, mediante Resolución a fojas 34 (treinta y cuatro), el señor Juez Director Nacional ordena incorporar respuesta dada por fax Registro 13961, de 09.02.2006, por la cual confirma la validez de la firma de la funcionaria de la Entidad Habilitada, señora Marilia Barón.

                                                                      

Que, en consideración a lo anterior, y

 

             

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-REVOCASE el Fallo de Primera Instancia.

 

2.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 2460148725-6 de fecha 23.08.2005,  suscrita por el Agente de Aduanas señor Hernán Tellería R., en representación de los señores Polaris Ltda.

 

3.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur.

 

4.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

 

5.-FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 575, DE 18 OCTUBRE 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor HERNAN TELLERIA R., en representación de los Sres. POLARIS LIMITADA,  RUT Nº 79.709.900-7, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre  Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Ctdo. Normal  Nº 2460148725-6 del 23.08.2005, de esta  Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, el recurrente solicita la aplicación del régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, a fojas 3 el Despachador declaró en la D.I. antes señalada, dos bultos con 33,80 KB, conteniendo aparato respiratorio (ventilador) con humidificador, incluyendo sus partes, clasificado en la partida arancelaria  9019.2090, por un valor FOB US$7.640,51 y Cif US$7.750,51, conforme a Facturas Nºs 00564/05 y 00565/05, del 19.08.2005, emitidas por Interned Equip. Medico Hospitalar Ltda., de Brasil;

 

3.-Que, a fojas 1 y 2 se adjuntan originales de los Certificados de Origen Nº  s. 01-05-35-00253 y 01-05-35-00287, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, autorizados el 19.08.2005 y 22.08.2005 por la funcionaria señora Marilla Baron.

 

4.-Que, la Fiscalizadora señora Mónica Alvarez G., en su Informe S/Nº, de 05.09.2005 señala que la firma señalada en los Certificados de Origen no se encuentra actualizado en el registro de firmas, por lo tanto no procede acceder a lo solicitado.

 

5.-Que, mediante Causa Prueba de fecha 14.06.2005 fue requerida la efectividad de que la firma señalada en el citado Certificado de Origen, se encuentra autorizada en los registros Aladi, la que fue notificada mediante Oficio Nº 1094, de fecha 14.09.2005, y contestada el 27.09.2005, para lo cual se acompaño fotocopia del registro de Lexis Nexis de firmas autorizadas.

 

6.-Que, analizada la firma habilitada para certificar el origen de la señora MARILIA BARON , se puede concluir que no corresponde a la informada por Oficio Circular Nº 446, de 06.06.200, publicado en Boletín Oficial, documento que se adjunta al expediente;

 

7.-Que, por lo anteriormente señalado y la inconsistencia de los documentos adjuntos, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente.

 

8.-Que, el recurrente solicita fallar la presente causa en única instancia, de acuerdo a jurisprudencia que consta en Resolución de Segunda Instancia Nº 228/28.07.2000, cuya copia se adjunta, respecto a la aplicación de Régimen Mercosur, para un caso similar, lo cual no es posible aunque las mercancías se encuentran pactada en ACEM 35 con un 100% de preferencia, por las razones indicadas en los considerandos anteriores.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329  de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-NO HA LUGAR A LO SOLITADO

2.-CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso Nº 2460148725-6, de 23.08.2005, suscrita por el Agente de Aduana señor Hernán Tellería R., en representación de los Sres. POLARIS LIMITADA.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.