Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 122, de 17.02.06

RECLAMO Nº. 522, DE 07.09.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 4100246510-6, DE 10.08.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 601, DE 28.11.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 05.12.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; el Oficio Ordinario Nº 1466, de 13.12.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

La Resolución de fecha 14.02.2006, del señor Juez Director Nacional de Aduanas, a fojas 30 (treinta).

 

El Fax Registro N° 13961, de fecha 09.02.2006, de la Federación de Industrias del Estado de San Pablo.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que,  se reclama la devolución de derechos de aduana cancelados en exceso en la Declaración de Importación N° 4100246510-6, de fecha 10.08.2005, que ampara, 20 piezas de módulos electrónicos y 50 piezas de cables de conexión,  mercancías originarias de Brasil y adquiridas en dicho país.

 

Que, el recurrente aporta original de Certificado de Origen N° 01-05-35-00060, de 10.08.2005, emitido por la Federación de Industrias del Estado de San Pablo, que certifica origen y procedencia de las mercancías en controversia.

 

Que, en fallo de Primera Instancia, a fojas 23 (veinte y tres)  y 24 (veinte y cuatro),  el señor Juez Director Regional de la Aduana Metropolitana confirma el aforo y liquidación practicada en las declaraciones reclamadas, en razón a cuestionamiento de la firma habilitada.

 

Que, mediante Resolución a fojas 30 (treinta), el señor Juez Director Nacional ordena incorporar respuesta dada por fax Registro 13961, de 09.02.2006, por la cual confirma la validez de la firma del funcionario de la Entidad Habilitada, señor Marcelo Fernando Silva Fernandes.

                                                                      

Que, en consideración a lo anterior, y

 

             

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-REVOCASE el Fallo de Primera Instancia.

 

2.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº. 4100246510-6, de fecha 10.08.2005,  suscritas por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los señores Siemens S.A.

 

3.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur.

 

4.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

 

5.-FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 601, DE 28 DE NOVIEMBRE 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A., RUT Nº 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35  entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/ Anticipado Nº4100246510-6 de 10.08.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas once el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen  general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, a fojas 1 y 2 el Despachador declaró en la D.I. antes señalada, un bulto con 16,00 KB, conteniendo módulo electrónico para uso en central  telefónica y cables de conexión, clasificados en las partidas arancelarias 8517.9090 y 8544.5110, por un valor Fob US$ 1.096,00 y Cif US$ 1.215,86, conforme a Factura Nº 5510104186617 A, del 08.08.2005, emitida por SIEMENS LTDA.,de Brasil.

 

3.-Que, a fojas 1 y 2 se adjuntan originales del Certificado de Origen Nº 01-05-35-00060, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, autorizado el 10.08.2005 por el funcionario señor  Marcelo Fernando Silva Fernandes.

 

4.-Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a prueba de fojas 16 fue requerida la efectividad de que la firma señalada en el citado Certificado de Origen, se encuentra autorizada en los registros AlADI, la que fue notificada mediante Oficio Nº 1105, de fecha 16.09.2005, y contestada el  30.09.2005, para lo cual se acompaño fotocopia del Oficio Circular 830/1998.

 

5.-Que, analizada la firma habilitada para certificar el origen del señor MARCELO FERNANDO SILVA FERNÁNDEZ, se puede concluir que no corresponde a la informada por Oficio Circular Nº 830, de 28.07.1998, publicado en Boletín, documento que se adjunta al expediente.

 

6.-Que, por lo anteriormente señalado y la inconsistencia de los documentos adjuntos, no lugar a lo solicitado por el recurrente. 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas y los Artículos 15º y 17º del D.F.L 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-No ha lugar a lo solicitado.

2.-CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso Nº 41000246510-6, de 10.08.2005, suscrita por el Agente de Aduana señora Carolina Sánchez a., en representación de los Sres SIEMENS S.A. 

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.