Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 127, de 17.02.06

RECLAMO Nº. 535, DE 15.09.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 4100245394-9, DE 03.08.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 604, DE 28.11.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 05.12.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; el Oficio Ordinario Nº 1482, de 13.12.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

La Resolución de fecha 14.02.2006, del señor Juez Director Nacional de Aduanas, a fojas 47 (cuarenta y siete).

 

El Fax Registro N° 13961, de fecha 09.02.2006, de la Federación de Industrias del Estado de San Pablo.

 

 

CONSIDERANDO

 

Que,  se reclama la devolución de derechos de aduana cancelados en exceso en la Declaración de Importación N° 4100245394-9, de fecha 03.08.2005, que ampara centrales telefónicas y partes de éstas, mercancía originaria de Brasil y adquirida en dicho país.

 

Que, el recurrente aporta original de Certificado de Origen N° 03893 emitido por la Federación  de Industrias del Estado de San Pablo, con fecha 03.08.2005, que certifica origen y procedencia de las mercancías en controversia.

 

Que, en fallo de Primera Instancia, a fojas 40 (cuarenta)  y 41 (cuarenta y uno),  el señor Juez Director Regional de la Aduana Metropolitana confirma el aforo y liquidación practicada en la declaración reclamada, en razón a cuestionamiento de la firma habilitada.

 

Que, mediante Resolución a fojas 47 (cuarenta y siete), el señor Juez Director Nacional ordena incorporar respuesta dada por fax Registro 13961, de 09.02.2006, por la cual confirma la validez de la firma de la funcionaria de la Entidad Habilitada, señora Tatiana Rodrigues Moreira.

Que, en consideración a lo anterior, y

             

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1. REVOCASE el Fallo de Primera Instancia.

 

2. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100245394-9 de fecha 03.08.2005,  suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los señores Siemens S.A.

 

3. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur.

 

4. PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

 

5. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 604, DE 28 NOVIEMBRE 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres.  SIEMENS S.A., RUT. Nº 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo./ Normal Nº 4100245394-9 del 03.08.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas veinticinco el recurrente solicita la aplicación del régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, a fojas 6 al 9 el Despachador declaró en la DI. antes señalada, catorce bultos con 1.866,00 KB, conteniendo teléfonos, central telefónica y partes de aparatos de telefonía, clasificados en las partidas arancelarias 8517.1990, 8517.3010, 8517.9090, 8544.5110, 8517.3010 y 8544.5110, por un valor Fob US$ 93.988,34 Y Cif US$ 97.233,38, conforme a Factura Nº 5510104188804A, del 20.07.2005, emitida por Siemens Ltda., de Brasil;

 

3. Que, a fojas 1 al 5 se adjuntan originales del Certificado de Origen Nº 03893, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, autorizado el 03.08.2005 por la funcionaria señora Tatiana Rodríguez Moreiea;

 

4. Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 30 fue requerida la efectividad de que la firma señalada en el citado Certificado de Origen, se encuentra autorizada en los registros Aladi, la que fue notificada mediante Oficio Nº 1205, de fecha 04.10.2005, y contestada el 17.10.2005, para lo cual se acompaño fotocopia del Oficio Circular 593/2002;

 

5. Que, analizada la firma habilitada para certificar el origen de la señora TATIANA RODRIGUES M., se puede concluir que no corresponde a la informada por Oficio Circular Nº 593,  de 28.06.2002, publicado en Boletín  Oficial, documento que se adjunta al expediente;

 

6. Que, por lo anteriormente señalado y la inconsistencia de los documentos adjuntos, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15º y 17º del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1. NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2. CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso Nº 4100245394-9, de 03.08.2005, suscrita por el Agente de Aduana señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.