Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 128, de 17.02.06

 

RECLAMO Nº. 524, DE 07.09.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 4100242024-2, DE 13.07.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 603, DE 28.11.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 05.12.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; el Oficio Ordinario Nº 1481, de 13.12.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

La Resolución de fecha 14.02.2006, del señor Juez Director Nacional de Aduanas, a fojas 30 (treinta).

 

El Fax Registro N° 13961, de fecha 09.02.2006, de la Federación de Industrias del Estado de San Pablo.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que,  se reclama la devolución de derechos de aduana cancelados en exceso en la Declaración de Importación N° 4100242024-2, de fecha 13.07.2005, que ampara 21 centrales telefónicas, mercancías originarias de Brasil y adquiridas en dicho país.

 

Que, el recurrente aporta original de Certificado de Origen N° 03290, emitido por la Federación de Industrias del Estado de San Pablo, con fecha 08.07.2005, que certifica origen y procedencia de las mercancías en controversia.

 

Que, en fallo de Primera Instancia, a fojas 23 (veinte y tres)  y 24 (veinte y cuatro),  el señor Juez Director Regional de la Aduana Metropolitana confirma el aforo y liquidación practicada en la declaración reclamada, en razón a cuestionamiento de la firma habilitada.

 

Que, mediante Resolución a fojas 30 (treinta), el señor Juez Director Nacional ordena incorporar respuesta dada por fax Registro 13961, de 09.02.2006, por la cual confirma la validez de la firma de la funcionaria de la Entidad Habilitada, señora Marilia Barón.

 

Que, en consideración a lo anterior, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  REVOCASE el Fallo de Primera Instancia.

 

2.  MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100242024-2 de fecha 13.07.2005,  suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los señores Siemens S.A.

 

3.  APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur.

 

4.  PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

 

5.  FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 603, DE 28  NOVIEMBRE 2005

 

 

VISTOS:

           

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres.  SIEMENS S.A., RUT. Nº 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo./ Normal Nº 4100242024-2 del 13.07.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas diez el recurrente solicita la aplicación del régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, a fojas 3 y 4 el Despachador declaró en la DI. antes señalada, dos bultos con 255,00 KB, conteniendo centrales telefónicas, clasificadas en la partida arancelaria 8517.3010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 8.192,55 y Cif US$ 9.422,93, conforme a Factura Nº 5510104178352A, del 07.07.2005, emitida por Siemens Ltda., de Brasil;

 

3. Que, a fojas 1 y 2 se adjuntan originales del Certificado de Origen Nº 03290, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Pauto (FIESP), de Brasil, autorizado el 08.07.2005 por la funcionaria señora Marilia Baron;

 

4. Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 15 fue requerida la efectividad de que la firma señalada en el citado Certificado de Origen, se encuentra autorizada en los registros Aladi, la que fue notificada mediante Oficio Nº 1104, de fecha 16.09.2005, y contestada el 30.09.2005, para lo cual se acompañó fotocopia del Oficio Circular 446/2000;

 

5. Que, analizada la firma habilitada para certificar el origen de la señora MARILIA BARON, se puede concluir que no corresponde a la informada por Oficio Circular Nº 446, de 06.06.2000, publicado en Boletín Oficial, documento que se adjunta al expediente;

 

6. Que, por lo anteriormente señalado y la inconsistencia de los documentos  adjuntos, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas,  y los artículos 15º y 17º del DFL. 329 de 1.979, dicto la  siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.   NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.   CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso Nº 4100242024-2, de 13.07.2005, suscrita por el Agente de Aduana señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.