Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 131, de 17.02.06

RECLAMO Nº. 509, DE 05.09.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 4100242026-9, DE 13.07.2005.

D.I. N°. 4100242117-6, DE 14.07.2005.

D.I. N°. 4100242128-1, DE 14.07.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 576, DE 18.10.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 14.11.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; el Oficio Ordinario Nº 1517, de 21.12.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

La Resolución de fecha 14.02.2006, del señor Juez Director Nacional de Aduanas, a fojas 61 (sesenta y uno).

 

El Fax Registro N° 13961, de fecha 09.02.2006, de la Federación de Industrias del Estado de San Pablo.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que,  se reclama la devolución de derechos de aduana cancelados en exceso en la Declaraciones de Importación N°s 4100242026-9, de fecha 13.07.2005, que ampara, 15 módulos de expansión y 15 módulos de troncal para centrales telefónicas, 4100242117-6, de 14.07.2005, que ampara 1 central telefónica con su kit de instalación, 4100242128-1, de 14.07.2005 que ampara 1 central telefónica y 60 módulos electrónicos,  mercancías originarias de Brasil y adquiridas en dicho país.

 

Que, el recurrente aporta original de Certificados de Origen N°s 03289, de 08.07.2005, 03364, de 12.06.2005, 03630, de 21.07.2005, emitidos por la Federación de Industrias del Estado de San Pablo, que certifican origen y procedencia de las mercancías en controversia.

 

Que, en fallo de Primera Instancia, a fojas 54 (cincuenta y cuatro)  y 55 (cincuenta y cinco),  el señor Juez Director Regional de la Aduana Metropolitana confirma el aforo y liquidación practicada en las declaraciones reclamadas, en razón a cuestionamiento de la firma habilitada.

 

Que, mediante Resolución a fojas 61 (sesenta y uno), el señor Juez Director Nacional ordena incorporar respuesta dada por fax Registro 13961, de 09.02.2006, por la cual confirma la validez de la firma de la funcionaria de la Entidad Habilitada, señora Marilia Barón.

                                                                      

Que, en consideración a lo anterior, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-REVOCASE el Fallo de Primera Instancia.

 

2.-MODIFIQUESE el aforo en las Declaraciones de Ingreso Nºs. 4100242026-9, de fecha 13.07.2005, 4100242117-6, de 14.07.2005 y  4100242128-1, de 14.07.2005,  suscritas por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los señores Siemens S.A.

 

3.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur.

 

4.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

 

5.-FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Anótese y comuníquese.

                                  

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 576, DE 18 OCTUBRE 2005

 

 

VISTOS:

 

Los Reclamos de Aforo Nºs 510 y 511, de fecha 05.09.2005, acumulados al Reclamo Nº 509, de igual fecha, interpuesto a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina  Sánchez  A., en representación de los  Sres. SIEMENS S.A., RUT. Nº 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para las Declaraciones de Ingreso Nºs. 4100242026-9/13.07.2005, 4100242117-6/14.07.2005 y 4100242128-1/14.07.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de ingreso.

 

2.-Que, el Despachador declaró en las D.I. antes señalada, módulo de expansión y de troncal, para uso en central de telecomunicaciones, central telefónica y partes, conforme a Facturas Nº s 5510104185335A /07.07.2005, 5510104184096A/11.07.2005 y 5510104184594A/11.07.2005, emitidas por Siemens Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, el recurrente señala que la mercancía importada es originaria de Brasil, por lo tanto le procede la aplicación del beneficio arancelario establecido en Mercosur.

 

4.-Que, se adjuntan originales de los Certificados de Origen Nºs. 03289, 03364 y 03630, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, autorizados con fecha 08.07.2005, 12.07.2005 y 21.07.2005 respectivamente, por la funcionaria señora Marilia Baron.

 

5.-Que, el Fiscalizador señor Jorge Rojas V., en su Informe Nº 133, de 16.09.2005 señala que al parecer la Sra. Marilia Baron no ha actualizado su firma, pues ésta presenta diferencias con la indicada en Of. Circular Nº 446/2000 de la D.N.A.

 

6.-Que, analizada la firma habilitada para certificar el origen de la señora MARILIA BARON, se puede concluir que no corresponde a la informada por Oficio Circular Nº 446, de 06.06.2000, publicado en Boletín Oficial, documento que se adjunta al expediente.

 

7.-Que, por lo anteriormente señalado y la inconsistencia de los documentos adjuntos, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente.

 

8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15º y 17º del D.F.L 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-NO HA LUGAR A LO SOLICITADO

 

2.-CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en las Declaraciones de Ingreso Nºs 4100242026-9/13.07.2005, 4100242117-6/14.07.2005 y 4100242128-1/14.07.2005, suscritas por el Agente de Aduana señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.