Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 148, de 07.03.06

RECLAMO Nº. 434, DE 04.08.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 3620084251-5  DE 25.07.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0560,  DE 17.10.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 22.10.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1389, de fecha 17.11.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.       

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                                          

 

Anótese y comuníquese

                                                                      

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 560, DE 17  OCTUBRE 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Alan Smith T., en representación de los Sres. SINDELEN S.A. RUT. Nº 92.139.000­-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3620084251-5 del 25.07.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2.Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso cuatro bultos con 80,00 KB., conteniendo interruptores eléctricos, para cocina doméstica, clasificados en la Partida Arancelaria 8536.5019, del Arancel Aduanero, por un valor total Fob US$ 4.262,78 y Cif US$ 4.409,85, detallados en Factura Nº 0675.05, de fecha 14.07.2005, emitida por Emicol Electro Electrónica S.A., de Brasil;

 

3.Que, las mercancías se encuentran pactada en ACEM 35 con un 100% de preferencia;

 

4.Que, el Fiscalizador Sr.  Fernando Valenzuela I., en su Informe Nº 106, de fecha 08.08.05, señala que revisados los documentos adjuntos, es procedente el reclamo presentado, y por lo tanto la devolución del monto pagado, correspondiente a la cuenta 223) que asciende a US$ 272,82;

 

5.Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 30-05-35­01412, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Rio de Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 19.07.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso. 

 

7.Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15º y 17º del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.   MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3620084251-5 del 25.07.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Alan Smith T., en representación de los Sres.  SINDELEN S.A.

 

2.   APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.   DEVUELVASE la suma de $ 158.255.-

 

4.   FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Alan Smith Tapia.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.