Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 190, de 14.03.06

RECLAMO Nº. 635, DE 19.12.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 3040186269-9 DE 10.11.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 056, DE 08.02.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 14.02.2006.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; el   Oficio Ordinario Nº.  274 de fecha 22.02.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.       

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, a fojas 7 (siete), el despachador hace referencia erróneamente como reclamada a la Declaración de Importación N° 3040188269-9, de fecha 10.11.2005, debiendo haber señalado la N° 3040186269-9, de fecha 10.11.2005, que se adjunta a la presentación y que corresponde a la Causa.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, teniendo en consideración que el despachador en su presentación debió haberse referido a la Declaración N° 3040186269-9, de fecha 10.11.2005 y no a la señalada a fojas 7 (siete).                                     

Anótese y comuníquese.

                                                                

           

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 056, DE 08 FEBRERO 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres.  COSMETICOS AVON S.A., RUT. N° 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso N° 3040186269-0 del 10.11.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 7 el recurrente solicita aplicación de Régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso cinco bultos con 48,00 KB., conteniendo carteras de mano, ámbar, de plástico, clasificados en la Partida Arancelaria 4202.2210, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.490,50 y Cif US$ 1.563,12, detallados en Factura de Exportación N° 0001-­00000002 del 04.11.2005, emitida por Bay Bags S.R.L., de Argentina;

 

3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

 

4. Que, la funcionaria Sra. Miriam Bugueño A., en su Informe N° 02, de fecha 16.01.06 a fojas 10, señala que vistos los antecedentes proporcionados por el Despachador , es procedente acceder a lo solicitado por el recurrente;

 

5. Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 148117, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 14.11.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 93,79, al tipo de cambio de $ 546,92 por US$, resulta la suma de 51.296  pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.   MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3040186269-9 del 10.11.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres.  COSMETICOS AVON CHILE S.A.

 

2.   APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.   DEVUELVASE la suma de $  51.296.

 

4.   FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Edmundo Browne V.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.