Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 196, de 14.03.06

RECLAMO N° 603, DE 21.11.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

DI. N° 3040185803-9 DE 07.11.2005.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 057, DE 08.02.2006.

FECHA NOTIFICACION: 14.02.2006.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; el Oficio Ordinario N° 284 de fecha 22.02.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 057, DE 08 FEBRERO 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. N° 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso N° 3040185803-9 del  07.11.2005  de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.Que, a fojas 9 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2.Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 60 bultos con 425,00 KB., conteniendo rodilleras, tobilleras, vendas elásticas y espaldar corrector de postura, clasificados en las Partidas Arancelarias 9506.9910, 9506.9910, 3005.9020 y 6307.9000, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 7.319,75 y Cif US$ 7.615,57, detallados en Factura de Exportación N° 0099­00000403 del 31.10.2005, emitida por PROCER Indumentaria y protección para el deportista, de Argentina;

 

3.Que, las mercancías detalladas en los ítem 1 y 2 de la DIN se encuentran con un 90% de preferencia del Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), y las indicadas en los ítem 3 y 4 con un 100%, conforme a lo establecido en el D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4.Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 147459, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 04.11.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

5.Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0,6% de Advalorem (ítem 1 y 2) y 0% advalorem (ítem 3 y 4), y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 426,22, al tipo de cambio de $ 546,92 por US$, resulta la suma de 233.108 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

6. Que,  no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.   MODIFIQUESE   el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3040185803-9 del 07.11.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON CHILE S.A.

 

2.   APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0,6% para los items 1 y 2, y con 0% advalorem para los items 3 y 4, afectos a IVA.

 

3.   DEVUELVASE la suma de $ 233.108.-

 

4.   FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de  Aduanas en contra del Despachador señor Edmundo Browne V.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.