Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 211, de 04.04.06
RECLAMO Nº 632, DE 19.12.2005
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 3040188125-1, DE 28.11.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 039, DE 23.01.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 14.02.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 272 de fecha 22.02.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 39, DE 23 ENERO 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., R.U.T. N° 85.077.900-7 mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 10 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso dos bultos con 344,00 KB., conteniendo crema facial y acondicionador capilar, clasificados en las Partidas Arancelarias 3304.9910 y 3305.9020, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$2.899,82 y Cif US$3.030,39, detallados en Factura N° 0007-00005163 del 23.11.2005, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina;
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
4.-Que, el Fiscalizador Sr. Raúl Jerez C., en su Of. Int. N°162, de fecha 29.12.05 a fojas 13, señala que de acuerdo a los analizados aportados es procedente la aplicación del Acuerdo Chile - Mercosur;
5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 148887, emitido por
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$181,83, al tipo de cambio de $546,92 por US$, resulta la suma de 99.446 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124 y 125 de
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N°35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $ 99.446.-
4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de
en contra del Despachador señor Edmundo Browne V.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.