Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 219, de 06.04.06

RECLAMO Nº 447, DE 09.11.2005

ADUANA LOS ANDES.

D.I. Nº 3680040133-4, DE 12.12.2001.

CARGO Nº 920.404, DE 22.08.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-42,  DE 19.01.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 23.01.2006.

 

 

VISTOS:

 

El Oficio Ordinario Nº C-229, de 10.03.2006, del Juez Administrador de Aduana Los Andes.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº C-42, DE 19 ENERO 2006

 

 

VISTOS:

 

El Reclamo de Aforo Nº 447 de 09.11.2005, acumulado a Reclamo N° 451 de 14.11.2005, interpuesto por el Agente de Aduanas don Eduardo Lillo P., en representación de la empresa DEGREMONT S.A. AGENCIA EN CHILE S.A., de conformidad al Artículo 117º de la Ordenanza de Aduanas,  impugnando el Cargo Nº 920.404 de fecha 22.08.2005, que rola  a fojas 3 (tres)

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Declaración de Ingreso Contado Anticipado N° 3680040133-4 de fecha 12.12.2001 que rola a fojas 04 (cuatro), se importó una partida  de Tubos rígidos de poliestireno reforzado, clasificado en la posición arancelaria 3917.2900, posición arancelaria Mercosur 3917.2900, Acuerdo 500, sujeta a una preferencia arancelaria de 78%, con un porcentaje ad-valorem de 1,76%.

 

Que, la citada Declaración de Ingreso fue seleccionada con Aforo Documental, con motivo de una fiscalización a posteriori, detectándose al momento de revisar los documentos de base que en la carpeta de despacho no contaba con Original del Certificado de Origen, documento indispensable para acreditar origen de las mercancías.

 

Que, por lo anterior, se objetó la aplicación de  preferencia arancelaria del Acuerdo Mercosur ACE-35, aplicándose régimen general a la operación de importación, conforme lo dispuesto en el Art. 3° de las Normas de Origen, Acuerdo Mercosur, por cuanto el fiscalizador estableció que el despachador no logró en definitiva acreditar el origen de las mercancías, pese a reiteradas peticiones y requerimientos por parte de aduana en orden a presentar el Certificado correspondiente.

 

Que, el reclamante fundamenta su presentación:

 

-En que, en su oportunidad, se argumentó que el Original del Certificado de Origen requerido, fue entregado a petición del Servicio como método de prueba para el reclamo interpuesto en contra del Cargo N° 920.020 de 07.01.2002.

 

-Que, el plazo para formular el cargo se encuentra vencido, por cuanto han transcurrido más de tres años, ya que la Declaración de Ingreso data del 12.12.2001 y el cargo fue formulado el 22.08.05.

 

Que, verificado los antecedentes que obran en poder de esta Aduana, efectivamente, con fecha 07.01.02 se formuló Cargo N° 920.020 a la Declaración de Ingreso N° 3680040133-4 de 12.12.01 en los mismos términos, interponiéndose reclamo para ello, el cual rola con N° 085 de 07.03.02, oportunidad en la cual se efectuó el debido proceso cuyo resultado se materializó mediante Fallo de Segunda Instancia, Resolución N° 482 de 21.10.2002 del Sr. Director Nacional de Aduanas.

 

Que, en cuanto a los plazos, es correcto lo señalado por el reclamante, ya que conforme lo dispuesto en el Art. 94° de la Ordenanza de Aduanas, la facultad de que dispone el Servicio de Aduanas para formular cargos, prescribe en el plazo de tres años, contados desde la fecha en que dicho cobro se hizo exigible, de conformidad a lo establecido en el Artículo 2521 del Código Civil, por lo cual el Cargo N° 920.404 de 22.08.05, no debió haberse emitido por cuanto el plazo para su formulación se encuentra prescrito.

 

Que, en mérito a lo señalado anteriormente, no existiendo controversias entre las partes, es innecesario fijar  puntos de prueba.

 

Que, en atención a los antecedentes de base y los incluidos en el presente reclamo, se estima procedente dictar resolución de primera instancia, dejando sin efecto el Cargo N° 920.404 de fecha 22.08.2005, por prescripción del plazo para su formulación.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las consideraciones anteriores, el Art. 117º de la Ordenanza de Aduanas, Resolución N° 2517/00 y Ofic. Ord. N° 5099/00 Jefe Depto. Acuerdos Internacionales y el  Art. 17 DFL N° 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-Dejase sin efecto cargo N° 920.404 de fecha 22.08.2005, emitido por esta Administración en contra de la empresa DEGREMONT S.A. AGENCIA EN CHILE.

2.-ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare

 

3.-NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a la  Resolución Nº 814/99 DNA.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE.