Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 221, de 15.05.06
RECLAMO Nº. 638, DE 20.12.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 3630151212-5 DE 15.11.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 077, DE 16.02.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 21.02.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 329, de fecha 02.03.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE, el fallo de primera instancia.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 077, DE 16 FEBRERO 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. CMPC CELULOSA S.A., RUT. N° 96.532.330-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 8 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no declarar que la mercancía se encontraba negociada en el citado Acuerdo;
2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 87,00 KB., conteniendo tela segmento, 100% poliéster para uso en máquina papelera, clasificada en
3. Que, el Certificado de Origen N° 54-05-35-00101, emitido por
4. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;
5. Que, el funcionario Sr. Eduardo Saa M., en su Informe S/N°, de fecha 03.01.06 a fojas 11, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, corresponde la aplicación del Acuerdo Chile-Mercosur;
6. Que, el artículo 9° del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica ACE 35 Chile-Mercosur establece podrá aceptarse la intervención de operadores comerciales de otra Parte Signataria o de un Estado no participante del Acuerdo, siempre que atendidas las disposiciones a) y b), del artículo 8°, se cuenta con factura comercial emitida por el interviniente y el certificado de origen emitido por la autoridad de
7. Que, el Oficio Circular N° 147, de 23.05.2003, de
8. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 187,54, al tipo de cambio de $ 546,92 por US$, resulta la suma de 102.569 pesos a devolver a CMPC CELULOSA S.A.
9.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA
1. MODIFIQUESE el aforo en
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 102.569.
4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.