Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 225, de 15.05.06
RECLAMO Nº. 624, DE 09.12.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 4020013656-1 DE 04.11.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 072, DE 16.02.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 21.02.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 328 de fecha 02.03.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE, el fallo de primera instancia.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 072, DE 16 FEBRERO 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Juan Carlos Baeza G., en representación de los Sres. LABORATORIO VOLTA S.A., RUT. N° 79.802.770-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N°24 entre Chile y Colombia, para
CONSIDERANDO:
1.Que, a fojas 5 el recurrente solicita la aplicación del citado beneficio, para mercancías provenientes de Colombia y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en
3.Que, la mercancía importada se encuentra pactada en ACEM 24, con Advalorem de 0%;
4. Que, el Fiscalizador Habilitado señor Osvaldo Barrera E., en su Informe N° 04, de 20.12.2005, a fojas 9, señala que analizados los antecedentes presentados es posible acceder a lo solicitado por el Despachador;
5. Que, revisados los antecedentes se puede observar que,
6. Que, la resolución que ordena la medida para mejor resolver de fojas 11, fue requerido el original del Certificado de Origen, la que fue notificada mediante Oficio N° 074, de fecha 12.01.2006, y contestada el 23.01.2006;
7. Que, a fojas 16 se cuenta con el original Certificado de Origen N° 0084558, de fecha 28.10.2005, emitido por el Ministerio de Comercio Exterior (MINCOMEX), de Colombia, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
8. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 24 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 420,00, al tipo de cambio de $ 546,92 por US$, resulta la suma de 229.706 pesos a devolver a LABORATORIO VOLTA S.A.
9. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica Nro. 24 entre Chile y Colombia, con 0% de Advalorem y afectos a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 229.706.
4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE, en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.