Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 245, de 16.05.06

RECLAMO ACUMULADO JUICIO ROL 001, DE 13.01.2004.

ADUANA LOS ANDES.

CARGOS N°s. 920.923, de 23.10.2003 y  920.937, de 03.11.2003.

DECLARACIÓN DE INGRESO IMPORTACION N° 6050037255-1, de 19.01.2001.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 75, DE 06.02.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 07.02.2006.

 


VISTOS:


Estos antecedentes; Oficio N° 132, de 10.02.2006, deI Sr. Juez Administrador Aduana Los Andes.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, según consta a fs. sesenta y ocho (fs. 68), el Juicio Reclamo Rol 16/04 fue acumulado al Rol 1/04.

 

Que, el Cargo 920.937, de 03.11.2003, objeto del Reclamo Rol 016, de 30.01.2004, fue anulado según se consigna a fs. ciento uno (fs. 101), dado que respecto de la operación de importación, y por el mismo concepto, se había formulado Cargo N° 920.923, de 23.10.2003, materia del Reclamo Rol 01/04.

 

Que, la Resolución de Primera Instancia  omite toda referencia al Cargo N° 920.937, de 03.11.2003.

 

 
TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confirmase Fallo de Primera Instancia con el solo alcance que, además, debe dejarse sin efecto el Cargo N° 920.937, de 03.11.2003.

 

2.-Pasen los antecedentes a la unidad correspondiente, para los efectos de denunciar la posible infracción que procediere.

Anótese y Comuníquese

 

 

 

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 75, DE 06 FEBRERO 2006

 

 

VISTOS:

 

El Reclamo de Aforo Nº 001 de fecha 13.01.2004, presentado por Sr. Benjamín Prado Casas,  en representación de INDUSTRIAS DE ALIMENTOS DOS EN UNO S.A., de conformidad al Art. 117º de la Ordenanza de Aduanas, impugnando el Cargo No. 920.923 de fecha 23.10.2003, que rola a fojas 8 (ocho).

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Declaración de Ingreso Abona Dapi Contado  Nº 6050037255-1 de 19.01.2001, que rolan a fojas 9 (nueve), se importó una partida de Baño de Repostería, Estirenos-F, líquido, tipo Nikolo-Idilio-Tifany`s-leche, 60% azúcar, 10% leche, 30% manteca, Chocolate, procedente de Argentina, clasificada en la posición arancelaria armonizada 1806.9000 y Naladisa 1806.9010, Acuerdo 501, sujeto a una preferencia arancelaria de 78% con un advalorem de 1,76%.

 

Que, como resultado de Fiscalización a posteriori se formuló el Cargo Nº920.923, que rola  a fojas 8 (ocho) por existir derechos dejados de percibir, en los cuales se indica:

 

“Error en clasificación arancelaria de la mercancía. Mercancía declarada:

Baño de Repostería, Estirenos-F, líquido, 60% azúcar, 10% leche, 30% Mant. Ca., Chocolate, clasificadas en partida armonizada 1806.9000 y Naladisa 1806.9010 con un advalorem Mercosur de 1,78%. Conforme a revisión documental de los documentos de base de la carpeta de despacho, la mercancía se presenta en forma de tabletas acondicionadas en cajas, denominadas Baño de Repostería con marcas LECHE- TIFANY´S, NIKOLO-IDILIO. Considerando que el baño de repostería es una preparación alimenticia que contiene cacao y cuya presentación se realiza en forma de tabletas, la clasificación correcta armonizada es 1806.3210, las demás coberturas en tabletas y Naladisa 1806.3290, las demás preparaciones alimenticias en tabletas, conforme a la glosa de la partida y Notas Explicativas del Arancel cuyo ad-valorem Mercosur es de 4%.

 

Que, el reclamante fundamenta su cargo en lo siguiente:

 

a)El Cargo Nº 920.923, sostiene que la mercancía se presenta en forma de tabletas acondicionados en cajas, denominadas baño de repostería con marcas Tifany`s, Nikolo-Idilio, cuya clasificación correcta armonizada es 1806.3210.

 

De esta manera y conforme a su texto, los Cargos acogen la clasificación del fiscalizador que aplica la posición arancelaria 1806.3210 inexistente en el Arancel Aduanero de la época en que se efectuó la importación, año 2001, violentando el principio de irretroactividad de la ley, aplicable a las operaciones aduaneras y el acertamiento tributario.

 

Se aplicó, así, una posición arancelaria inexistente a la fecha de aceptación a trámite de las Declaraciones de Ingreso correspondientes vulnerando, además, el principio contenido en el artículo 81, incisos 1º y 2º de la Ordenanza de Aduanas según los cuales en toda destinación aplicarán las disposiciones tarifarias vigentes a la fecha de aceptación del respectivo documento de ingreso, las cuales el Despachador tiene la obligación de aplicar.

 

Que, a fojas 39 (treinta y nueve), dentro del plazo concedido, se rinde prueba adjuntando para ello las carpetas de despacho solicitadas, pero no las certificaciones técnicas, por cuanto consultado con los organismos pertinentes, es imposible otorgar una certificación de esta naturaleza, ya que ésta debe hacerse sobre una muestra representativa, las que no pueden ser obtenidas, ya que el producto en cuestión fue importado y consumido el año 2001. En cuanto a los certificados de composición porcentual (ingredientes) y proceso de fabricación, éste rola a fojas 21, 22 y 23.

 

Que, en Informe a fojas 30 (treinta), el Fiscalizador certificado la clasificación arancelaria indicada en el cargo, señalando, que verificado los antecedentes aportados en esta instancia, la correcta clasificación para esta mercancía es la Pda. Sistema Armonizado 1806.2000 y Naladisa 1806.2090.

 

Que, de conformidad a  documentos que rolan a fojas 21 (veintiuno), 22 (veintidós) y 23 (veintitrés), los productos “Coberturas” denominados baños de repostería Nikolo, Idilio, Tifany`s y leche, según factura 071- 0003710 a fojas 55 (cincuenta y cinco), están compuesta por los siguientes ingredientes.

 

 

COBERTURA NIKOLO: azúcar, aceite vegetal hidrogenado, suero de leche, cacao en polvo, leche descremada en polvo, lecitina, saborizantes: chocolate leche, chocolate puro y vainilla.

 

COBERTURA IDILIO: azúcar, aceite vegetal hidrogenado, leche descremada en polvo, licor de cacao, leche entera, lecitina de soya, saborizantes: chocolate y vainilla.

 

COBERTURA TIFANY`S: azúcar, aceite  vegetal hidrogenado, suero de leche, leche descremada en polvo, licor de cacao, cacao en polvo, leche entera en polvo, lecitina de soya, saborizantes: chocolate, leche y vainilla.

 

COBERTURA LECHE: azúcar, aceite  vegetal hidrogenado, suero de leche, cacao en polvo, leche descremada en polvo, lecitina de soya, saborizantes: chocolate leche, chocolate puro y leche.

 

Que, conforme las Notas Explicativas de la Pda. Arancelaria 18.06, el chocolate es un producto alimenticio compuesto esencialmente de pasta de cacao, casi siempre aromatizada, y azúcar u otros edulcorantes; la pasta de cacao se reemplaza, frecuentemente, por una mezcla de polvo de cacao y aceites vegetales. Se puede añadir manteca de cacao, y a veces, leche, café, avellanas, almendras, corteza de naranja, etc.

 

Que, por consiguiente, acorde su composición, los productos cuestionados, los cuales se presentan en tabletas, con un peso unitario de 250 grs. arancelariamente hablando, constituyen “chocolate”.

 

Que, confirmando lo anterior, por Fallo de 2da. Instancia Nº 384 de 21.09.05, se determina que la clasificación para esta misma mercancía, para una operación del año 2002, procede por la posición 1806.3210 del Arancel Aduanero Nacional y 1806.3210 Nomenclatura Naladisa.

 

Que, considerando la apertura de la pda. 18.06 vigente a la fecha de aceptación de la Declaración de Importación Nº 605007255-1 de 19.01.2001, al tratarse de una operación efectuada el año 2001, procede clasificar la mercancía en las Posición 1806.3200 del Arancel Nacional y 1806.3210 Arancel Naladisa, con una preferencia arancelaria de 78%.

 

Que, en virtud de la consideraciones anteriores, y tomando en cuenta que a pesar de sufrir modificación la clasificación propuesta por el agente de aduanas, se mantiene la misma preferencia arancelaria en el Acuerdo Mercosur de 78% de rebaja, se estima procedente en esta Primera Instancia, dejar sin efecto el Cargo Nº 920.923 de fecha 23.10.2003, y elevar estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las consideraciones anteriores, el artículo 117º de la Ordenanza de Aduanas y el artículo 17 D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-DEJASE SIN EFECTO, el Cargo Nº 920923 de fecha 23.10.2003, emitido por esta Administración en contra de INDUSTRIA DE ALIMENTOS DOS EN UNO S.A.

 

2.-CLASIFIQUENSE, las mercancías denominadas Baño de Repostería, Tipo Nikolo- Idilio- Tifany`s-leche en la pada. 1806.3200 del Arancel Aduanero Nacional y 1806.3210 Arancel NALADISA, afectas a una preferencia porcentual de un 78%, para operaciones de importación del año 2001, vigente a la fecha de suscripción de los documentos de destinación involucrados.

 

3.-ANULESE la Denuncia Nºs 61.050 de 11.10.2003, y emítase Denuncia Atord. 174º, por clasificación  a la D.I. Nº 6050037255-1 de 19.01.2001 en los términos correctos.

 

DONDE DICE:                                       DEBE DECIR:

Cód. Arancel               1806.9000           1806.3200

Cód. Arancel Tratado 1806.9010             1806.3210

 

4.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.

 

5.-NOTIFIQUESE, al reclamante de conformidad a la Resolución Nº 814/99 de la DNA.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE.