Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 255, de 01.06.06

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 241, DE 13.09.2005,

DE ADUANA DE VALPARAÍSO.

DIN N° 5020084500-2, de 05.11.03.

FORMULARIO DE CARGO Nº 920328, DE 08.07.05.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 33 DE 06.02.06

FECHA NOTIFICACIÓN: 09.02.2006.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes,

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

Confírmase fallo de primera instancia.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 033, DE 06 FEBRERO 2006

 

 

VISTOS:

 

El Formulario de Reclamación Nº241/13.09.2005 interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Juan León V., por cuenta del importador Química Rhenium Ltda, RUT Nº 89.730.300-0, mediante el cual reclama de “las actuaciones practicadas por el Servicio de Aduanas, aduana de Valparaíso, en el examen de la D.I. 5020084500-2/05.11.2003, y que diera origen a la formulación del Cargo Nº 920328/08.07.2005 emitido por US$ 1268,74”, todo de conformidad al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas”

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por dicha D.I., gravámenes pagados, en el item 2 se solicitó a despacho una partida de alquilamida de ácido graso, líquido de uso industrial, origen Italia, régimen de importación AAPCCH-UE, código arancelario 2924.1990/ad-valorem 0%.

 

Que, la partida 2924 comprende a los compuestos con función carboxiamida; compuestos con función amida del ácido carbónico.

 

Que, el aludido Cargo indica que al producto anteriormente especificado le corresponde ser clasificado en la partida 3402.1390 del arancel y 5,25% ad-valorem /US$ 1.066,17.

 

Que, la partida 3402 del arancel de aduanas comprende agente de superficie orgánicos (excepto el jabón); preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones auxiliares para lavado) y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida 3401.

 

Que, el despachador expone:

 

“...el producto alquilamida de ácido graso corresponde al nombre comercial DACAMID AA Nº CAS 3179-80-4 con nomenclatura química “N” Propil (3,3 “ N-dimetilamino) dodecanamida, producto insoluble en agua, no tiene aplicación como tensoactivo ni como conservante de detergente o preparaciones para lavar.

 

Que, el Cap. 34 Nota Nº 3 define lo que comprende “agente de superficie orgánico diciendo que estos son productos que, al mezclarlos con agua a una concentración del 0,5% a 20º Celsius y dejarlos en reposo durante una hora a la misma temperatura: a) producen un líquido transparente o translúcido o una emulsión estable sin separación de la materia insoluble; y b) reducen la tensión superficial del agua a un valor inferior o igual a 4,5 x 10-2 N/m (45 Dinas/cm).

 

“...el producto DACAMID AA es insoluble en agua y por ende no cabe considerarlo como un agente de superficie orgánico”.

 

Que, a fojas 47 la fiscalizadora de la aduana de Valparaíso señorita Laura Orellana indica:

 

“...la alquilamida solicitada a despacho en la declaración de importación Nº 5020084500/05.11.2003 es un producto orgánico tensoactivo de carácter no iónico que pertenece al item 3402.1390 del arancel de aduanas lo que está avalado por la información dada en el Certificado de Origen/Comunidad Económica Europea”.

 

...producto del cambio de clasificación arancelaria de 2924.1990 a 3402.1390 la mercancía en cuestión queda afecta a un 5,25% de ad-valorem lo que originó la formulación del cargo 920.328.

 

Que, a fojas 48, se recibe la Causa Prueba meidnate Resolución S/N de fecha 24.10.2005.

 

Que, a fojas 50/57, el despachador responde la causa a prueba reiterando lo indicado en su presentación de reclamo y adjunta antecedentes sobre el producto cuestionado entre los que se encuentra nota, fojas 51, del señor Jorge Pérez-Cotapos L. Doctor en Química que indica que el Dacamid AA no es un agente de superficie orgánico ya que es insoluble.

 

Que, a fojas 66, por Informe 77/18.11.2005 la señora Luisa Harding L., Jefe del Subdepto. Laboratorio Químico DNA, da opinión de clasificación 2924.1990 para el producto DACAMID AA.

 

Que, la opinión de clasificaicón del Laboratorio –DNA, coincide con la partida 2924.1990 consignada en la declaración de importación Nº 5020084500-2/05.11.2003 comprendida en el Cargo Nº 920328/2005 reclamado.

 

Que, este Tribunal de Primera Instancia por lo anotado resuelve en base a los antecendentes adjuntos, entre ellos el Informe Nº 77/2005 del Laboratorio Químico de la DNA, que el producto denominado DACAMID AA , origen Italia, debe clasificarse en la posición arancelaria 2924.1990 del arancel de aduanas afecto a 0% ad-valorem por aplicación de régimen de importación AAPCCH-UE.

 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15º y 17º del DFL Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-DEJESE SIN EFECTO el Cargo Nº920.328/08.07.2005, de la Aduana de Valparaíso por las razones precitadas.

 

2.-Elévense estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas

 

ANOTESE Y NOTIFIQUESE.