Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 258, de 01.06.06
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 225, DE 16.08.2005,
DE ADUANA DE VALPARAÍSO.
DIN N° 3850005907-6, DE 22.09.03.
FORMULARIO DE CARGO Nº 920284, DE 21.06.05.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE 06.01.06
FECHA NOTIFICACIÓN: 09.01.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes,
CONSIDERANDO:
Que este Tribunal de Alzadas concuerda plenamente con lo resuelto en fallo de primera instancia, salvo en lo dispuesto en el penúltimo considerando, cuarto renglón, en que se expresa:
, con aplicación de infracción al artículo 174 de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. Confírmase el fallo de primera instancia.
2. Remítanse los antecedentes a la unidad correspondiente, a fin de denunciar la posible infracción que procediere.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 010, DE 06 ENERO 2006
VISTOS:
El Formulario de Reclamación Nº 225 de 16.08.2005 del Agente de Aduanas señor Francisco Vargas S., por cuenta de los señores SOCIEDAD DE FUMIGACIONES LTDA., RUT. Nº 78.070.440-3, en que interpone reclamación a la clasificación arancelaria de la mercancía declarada en DIN Nº (103) 3850005907-6/22.09.2003 de esta Dirección Regional de Aduanas.
CONSIDERANDO:
QUE, mediante DI. (103) Nº 3850005907-6, de fecha 22.09.2003, se solicitó a despacho en el ítem Nº 1, 5.000,00 KN de Bromuro de Metilo, 75% Bromometano 25% Cloropicrina, acondicionado en cilindros de 100 kilos cada uno para uso como fumigante e insecticida bajo la posición 2903.3011 y afecto a 0% advalorem por encontrarse suscrito al AAPCCH-UE.
QUE, a fojas 2 el Cargo Nº 920.284, de fecha 21.06.2005, señala "que en revisión a posteriori, se detectó error en la clasificación arancelaria del producto bromuro de .metilo 75% bromometano, 25% cloropicrina (ítem 1), indicando
QUE, el despachador expone lo siguiente:
El producto es Bromuro de Metilo en proporción 75/25, se le conoce con el nombre químico registrado de bromometano que es exactamente lo indicado en la posición 2903.3011.
Se pretende clasificar el producto en controversia en
QUE, a fojas 19/20 la fiscalizadora señora Marcia Quinteros C., señala que la mercancía no es un producto químicamente puro de aquellos que admite la partida 2903.3011 si no que se trata de una mezcla pesticida de múltiples funciones por lo que su clasificación procede por
QUE, las Notas Explicativas de
QUE, a fojas 25, se recibe causa prueba a fin de que se adjunten "antecedentes que deben considerarse en la clasificación arancelaria de la mercancía del ítem Nº 1, de
QUE, el recurrente a fojas
QUE, como medida para mejor resolver, se solicitó opinión de clasificación de la mercancía en controversia al Laboratorio Químico de
QUE, debe rechazarse lo argumentado por el recurrente en orden a que la mercancía solicitada a despacho fue presentada en cilindros de 100 kilos, envases que no pueden ser utilizados para la venta al por menor - requisito exigido en la glosa de
QUE, analizados los nuevos antecedentes proporcionados por el recurrente en causa prueba, este Tribunal estima que no aportan ninguna base legal determinante en la conclusión de este reclamo, y son meramente informativos de los Cáp. 29 y 38 del Arancel Aduanero dentro de
QUE, el análisis del Certificado de Circulación EUR.1 Nº E 40883342 de fecha 25.07.2003, ampara 100 cilindros con 100 KN cada uno de Bromuro de metilo 75/25, lo cual determina la aplicación del AAPCCH-UE.
QUE, conforme los antecedentes precedentemente expuestos, que determinan que el producto denominado Bromuro de Metilo 75/25, corresponde a la posición arancelaria 3808.9090 afecto a un 5% advalorem de acuerdo al cuadro de desgravamen del AAPCCH-UE, se resuelve confirmar el Cargo emitido, con aplicación de infracción al artículo 174 de
QUE, en consecuencia, y
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL Nº 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1. CONFIRMASE el Cargo Nº 920.284, de fecha 21.06.2005, por las razones precitadas.
2. Elévense estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE Y NOTIFIQUESE.