Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 290, de 01.06.06

RECLAMO Nº. 094, DE 06.02.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 4100262954-0  DE  FECHA 28.11.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 144, DE 07.04.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 17.04.2006.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 725, de fecha 26.04.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

Confirma el fallo de primera instancia.

 

 

Anótese y comuníquese.

                                                                      

 

RESOLUCION  PRIMERA INSTANCIA  N° 144, DE 07 ABRIL 2006

 

 

VISTOS

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres.  SIEMENS S.A., RUT. N° 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para los ítems 1,2,3 de la Declaración de Ingreso Import.  Ctdo.  Normal N° 4100262954-0 del  28.11.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 12 y 13 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta a fojas 2 y 3 el Despachador declaró en la DI. antes señalada, dos bultos con 190,00 KB., conteniendo partes para central de conmutación, para telefonía y cables telefónicos, clasificados en las partidas arancelarias 8504.4090, 8544.4110, 8517.3010 y 8517.9090, con un valor FOB$ 6.551,53 y Cif US$ 6.889,20 conforme a  Factura Nº 5510104200787A, de fecha 18.11.2005, emitida por Siemens Ltda., de Brasil;

 

3. Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen N° 01-­05-35-02857, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil,  autorizado el 28.11.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

4. Que, la fiscalizadora Sra. María Teresa Rojas R., en su Informe Nº 03, de fecha 01.03.2006 a fojas 16, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, se verifica la existencia de un error en la presentación del Agente de Aduanas, por cuanto solicita devolución de derechos pagados en exceso, para mercancías importadas en los ítems 1, 2, 3 de la DIN, siendo lo correcto y coincidente con Certificado de Origen, requerirlo para las mercancías indicadas en los ítems 3, 4, y 5 de la DIN;

 

5. Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 17 fue requerida la efectividad que la mercancía amparada por Certificado de Origen N° 01-05-35-028570, corresponde los ítems 1, 2, y 3 de la DIN 4100262954-0, de 28.11.2005, la que fue notificada mediante Oficio N° 359, de fecha 06.03.2006, y contestada el 21.03.2006, mediante la cual modifica la presentación inicial al señalar que corresponde Mercosur para los ítem 3, 4 y 5 de la DIN y no los indicados anteriormente;

 

6. Que, las mercancías se encuentran con un 30% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

 

7. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 4.20% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 113,89, al tipo de cambio de $546,92 por US$, resulta la suma de 62.289 pesos a devolver a SIEMENS S.A.

 

8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.   MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 4100262954-0 del 28.11.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres.  SIEMENS S.A.

 

2.   APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para los ítems 3, 4, y 5 de esta DIN, con un Advalorem de 4.20%, afecto a IVA.

 

3.   DEVUELVASE la suma de $ 62.289.

 

4.   FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señora Carolina Sánchez A.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.