Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 302, de 01.06.06

RECLAMO Nº  102 DE 09.02.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 4100263229-0  DE FECHA 30.11.2005

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 150 DE 11.04.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 19.04.2006.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 813 de fecha 10.05.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

 2. Pasen  los antecedentes a la unidad correspondiente, para los efectos de denunciar la       posible infracción que procediere. 

                                    

Anótese y comuníquese

                                                                      

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 150, DE 11 ABRIL 2006                

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A., RUT Nº 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 4100263229-0, de fecha 30.11.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 7 y 8 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 7,15 KB., conteniendo modulo parte exclusiva para Central telefónica, clasificado en la Partida Arancelaria 8517.9090, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.037,10 y Cif US$ 2.077,52, detallados en Factura Nº 5510104205981A del 23.11.2005, emitida por Siemens Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 30% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96

 

4.-Que, el Profesional Sr. Jorge Rojas V., en su Informe Nº 13, de fecha 13.02.06 a fojas 11, señala que analizada la documentación adjunta al expediente le procede la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur, con un Ad-valorem de 4,2% (preferencia porcentual 30%);

 

5.-Que, a fojas 1 se adjuntan originales del Certificado de Origen Nº 01-05-35-02756, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 24.11.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 4.20% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 37,39, al tipo de cambio de $ 546,92 por US$, resulta la suma de 20.449 pesos a devolver a SIEMENS S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del DF.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100263229-0 del 30.11.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN , con un Advalorem de 4,20%, afecto a IVA

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 20.449

 

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señora Carolina Sánchez A.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación