Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 088, de 26.02.08


 

RECLAMO JUICIO ROL 244, DE 25.04.2007.

ADUANA METROPOLITANA

DECLARACION DE INGRESO TIPO DE OPERACIÓN DIPS NORMAL N° 3950293161, DE 23.07.2006.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 431, DE 30.07.2007.

FECHA  NOTIFICACIÓN: 06.08.2007

VISTOS:

 

 

Estos  antecedentes; Oficio Nº 1.219, de 14.09.2007, de la Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana; Oficio N° 3.431, de 27.02.2007, Subdirección Técnica D.N.A. (fs. 12).

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en el presente caso, el interesado impugna la no aplicación del tratamiento correspondiente a los viajeros en Declaración de Ingreso Tipo de Operación DIPS Normal N° 3950293161, de 23.07.2006.

 

Que, la Sentencia de Primera Instancia, fs treinta y uno (fs. 31) da a lugar a lo solicitado, habida consideración del informe del funcionario Fiscalizador a fs. veintinueve (fs. 29).

 

Que, acorde lo consignado en fotocopia del documento de destinación corriente a  fs. diecisiete y dieciocho (fs. 17 y 18), éste fue suscrito por el Agente de Aduana Sr. Jorge Moya Damilano consignando como importador a Federal Express, no identificando el destinatario final.

 

Que, si bien la recurrente ha comprobado mediante documentos corrientes a fs. uno y quince (fs. 1 y 15), la procedencia de acogerse a los beneficios de la partida 0009.0100 del Arancel Aduanero, no es menos cierto que el documento de destinación identifica como consignatario o importador a Federal Express, por lo que, previo a la aplicación de dicho tratamiento, es menester que el Agente de Aduanas que suscribió el documento de destinación proceda a aclarar dicho recuadro.

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

 

TENIENDO PRESENTE: 

Lo dispuesto en los Artículos 125º y 126º de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

Confírmase Fallo de Primera Instancia sólo en cuanto a la procedencia de acceder a la aplicación de los beneficios de la Subpartida 0009.0100 del Arancel Aduanero en Declaración de Ingreso, Tipo de Operación DIPS Normal N° 3950293161, de 23.07.2006, previa aclaración del consignatario o importador, por parte del Agente de Aduanas que suscribió el documento de destinación, de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo V del Compendio de Normas Aduaneras.

 

Anótese y Comuníquese

 

 
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 431, DE 30 
JULIO 2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por la señora MARCELA AHUMADA CANABES, RUT. Nº 08.809.212-0, mediante la cual reclama la tributación aplicada en Declaración de Ingreso DIPS Anticipada Nº 3950293161 del 23.07.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 23, la interesada solicita la devolución de impuestos, por tratarse de un envío a través de la empresa Fedex, correspondiente a efectos personales tales como ropa, un libro y una máquina fotográfica simple, equipaje que dejó en España, los que posteriormente fueron remitidos por correo;


2. Que, consta a fojas 1, Certificado de Viaje N° 299, de fecha 04.08.2006, emitido por el Departamento de Extranjería y Policía Internacional Rancagua, en que certifica que salió del país el 20.09.2002 y su ingreso al país fue el 17 de Julio 2006;

 

3. Que, la recurrente se encontraba becada por el Gobierno de Chile, en Madrid-España, realizando un doctorado en Filosofía del Derecho en la Universidad Carlos II de Madrid, a partir del 23 de Septiembre del año 2002 y hasta el 16 de Julio del año 2006, como consta en certificado a fojas 2.

 

4. Que, a fojas 17, se acompaña DIPS N° 3950293161 la que indica en su descripción las demás prendas de vestir, clasificadas en la Partida 6114.9000 del Arancel Aduanero, por un valor FOB US$ 188,30 y CIF US$ 389,39, aplicándose un Advalorem del 6%, afecto a IVA.

 

5. Que, el fiscalizador señor César Rodríguez A., en su Informe Nº 75, de fecha
14.05.07 a fojas 29, indica que revisados los antecedentes documentales,  corresponde aplicar tratamiento de equipaje de viajero no acompañado, a estas mercancías.

 

6. Que, la Nota Legal N° 4 de la Sección 0 del Arancel Aduanero indica: “Podrán importarse al amparo de esta partida el equipaje y las mercancías que, cumpliendo con los requisitos en ella señalados, ingresen conjuntamente con el viajero. Dichas especies tendrán igual tratamiento, cuando su ingreso se produzca dentro del plazo de 120 días, con anterioridad o posterioridad al del beneficiario y siempre que vengan consignadas a su nombre en el manifiesto o guía correspondiente”;

 

7. Que, conforme a lo anterior, corresponde clasificar la mercancía amparada en DIN 3950293161/2006 por la Partida Arancelaria 0009.0100 del Arancel Aduanero, con 0% advalorem y libre de IVA.;

 

8.- Que, las mercancías se encuentran pactadas con un 0% de Advalorem, que corresponden a US$ 23,36, al tipo de cambio de $ 549,16 por US$, resulta la suma de 12.828 pesos y libre de IVA, que corresponde a US$ 78,42 por US$ 549,16 resulta el monto 43.065 pesos, a devolver a MARCELA AHUMADA CANABES.

 

9. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.  HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.  MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso DIPS Normal N° 3950293161, de fecha 23.07.2006, de esta Dirección regional, consignada a la Sra.  MARCELA AHUMADA CANABES.

 

3.  APLIQUESE la partida Arancelaria 0009.0100, libre de impuestos y derechos.

 

4.  DEVUELVASE la suma de $ 12.828, (doce mil ochocientos veintiocho pesos),  de la cuenta de derechos ad-valorem.

 

5.- LA DEVOLUCION DE IVA., que pudiera corresponder deberá ser solicitada ante el Servicio de Impuestos Internos, por no corresponder al Servicio de Aduanas entrar a pronunciarse sobre el impuesto establecido en el Art. 37 del DL. 825/74, por ser un tributo de tipo interno.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.