Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 324, de 03.07.06

RECLAMO Nº. 23, DE 26.01.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA VALPARAISO.

D.I. Nº 3980023884-K  DE FECHA 04.01.2006

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 134 DE 19.04.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 19.04.2006.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 444, de fecha 05.05.2006, del Juez Director Regional de Aduana Valparaíso.   

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  Confirma el fallo de primera instancia.

 

2. Pasen  los antecedentes a la unidad correspondiente, para los efectos de denunciar la posible infracción que procediere.       

                                  

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 134, DE 19 ABRIL 2006

 

 

VISTOS:

 

El formulario de reclamo Nº 23/2006, de esta Dirección Regional, mediante el cual la Agente de Aduanas señora María I. Vargas, por cuenta de su cliente IMEX ESTADO S.A., RUT/84.888.400-6, solicita la aplicación del Acuerdo ACE-38/ALADI/CHILE/PERU, en D.I. cod. 151/N° 3980023884-k de 04.01.2006  y la correspondiente devolución de derechos pagados en exceso.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, por dicha D.I. se solicitó a despacho una partida de Reglas para el trazado de la Pda. 9017.2000 con valor CIF US$ 7.757,65, país/origen/adquisición/Perú, régimen de importación general, 6% / Ad-valorem, gravámenes pagados FACT/003-0052041/27.12.2005/Artesco FS/14.

 

2.-Que, el Despachador nombrado, expone:

 

-“Con posterioridad a la legalización de la DIPCA Nº 3980023884-K de 04.01.2006, nuestro mandante Imex Estado S.A., nos entregó el Certificado de Origen Nº 0026400/29.12.2005 de la SOCIEDAD NACIONAL DE INDUSTRIAS del Perú, FS/9, en la cual se consigna que la mercancía se encuentra negociada con una preferencia del 100% en el Acuerdo de Complementación Económica Chile-Perú, por lo que corresponde autorizar cambio de régimen de importación en la aludida D.I –FS/ 10

 

3.-Que, respecto de la Causa en comento, por ORD. S/Nº de 05.05.2005, la profesional de la Aduana de Valparaíso, señora Mercedes Narváez E., informa        que habiéndose adjuntado el certificado de Origen Nº 00026400/29.12.2005, FS/9, procede aplicar Régimen de Importación ALADI-ACE 38- Chile Perú, 0% de derechos ad-valorem  en la declaración de importación Nº 3980023884-K de 04.01.2006. – FS/10.-

 

4.-Que, el referido Certificado corresponde a la factura 003-0052041/27.12.2005, con la cual fue confeccionada la D.I. especificada en vistos de esta Resolución.

 

5.-Que, por Resolución Nº S/N de fecha 09.03.2006, prescíndase el trámite de la recepción de Causa de Prueba, por no existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes.

 

Que, por las consideraciones vertidas en el caso planteado este Tribunal resolverá dar curso a lo solicitado por la contraparte en el sentido de aplicar en la declaración de importación anteriormente individualizada Régimen de Importación ALADI/ACE 38/CHILE PERU, 0% AD-VALOREM.-

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Art. 15° y 17° D.FL. 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.  Procede la aplicación del Acuerdo ACE-38/ALADI/Chile/Perú, en D.I. COD. 151 Nº 3980023884-K de 04.01.2006, con un 0% de derechos ad-valorem.

 

2.  Modifíquese mediante una SMDA., y en los términos propuestos en el considerando tres de esta Resolución, la declaración de importación Nº 3980023884-K de 04.01.2006, de la Aduana de Valparaíso, suscrita por la agente de aduanas señora María I. Vargas, por las razones precitadas.

 

3. La pertinente devolución de derechos debe ser solicitada según lo dispuesto en el CAP VII 2.1.1 del Manual de Pagos de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

4. ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.

  

ANOTESE Y NOTIFIQUESE