Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 325, de 03.07.06

RECLAMO Nº. 009, DE 23.01.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA VALPARAISO.

D.I. Nº 3920018514-9  DE  FECHA 28.09.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 137, DE 21.04.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 21.04.2006.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 445, de fecha 05.05.2006, del Juez Director Regional Aduana Valparaíso.   

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

Confirma el fallo de primera instancia.

 

Anótese y comuníquese

 

  

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 137, DE 21 ABRIL 2006

 

 

VISTOS:

 

El formulario de reclamación Nº 009/23.01.2006, interpuesto por la agente de aduanas señora Mónica Fernández P. por cuenta se HEAVENWARD ASCENSORES S.A. RUT/96.794.440-8, mediante el cual impugna el cargo 920692/09.12.2005, emitido en esta Dirección Regional de Aduanas, todo de acuerdo  a lo dispuesto en el Art. 117, de la Ordenanza de Aduanas- FS/3

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, dicho Cargo fue emitido en contra de la importadora antes individualizada por no cumplir con lo establecido en Art. Décimo de la Res. 252 ALADI, que señala: los certificados de origen no podrán ser expedidos con antelación a la fecha de emisión de la factura comercial para las mercancías solicitadas a despacho en la  D.I./COD/101/Nº 3920018514-9, de fecha 28.09.2005 valor CIF/US$ 62.791,89

 

2.-Que, el recurrente señala que la preferencia porcentual fue aplicada correctamente, ya que la emisión de la factura comercial Nº 1281 de fecha  09.09.2005 de Colombia, se encuentra avalado en el Certificado de Origen ALADI Nº 75318 de fecha 12.09.2005, con posterioridad Mitsubishi Japón emitió una factura comercial de igual número a los mandantes, constituyéndose una triangulación en la facturación.

 

3.-Que, a fojas 20, por Ord. 353/03.02.2006, la fiscalizadora señora Fresia Osorio C., de la Unidad de Investigaciones de esta Dirección Regional informa que el despachador presentó carta en original de Mitsubishi Japón, donde se indica que para tener el control total de las operaciones Mitsubishi Colombia factura en primera instancia a Japón; como lo indica en su nota adjunta, la factura Nº 1281 del 09.09.2005 se encuentra avalada en el certificado de origen Nº 75318 de fecha 12.09.2005, posteriormente en Japón de emite el mismo número de factura con fecha 19.09.2005. Analizado y revisado los antecedentes procedería dejar sin efecto el cargo ya que no cabe duda que la factura anteriormente indicada es la misma que  se indica en el certificado de origen

 

4.-Que, del análisis de los antecedentes que originaron el Cargo ha quedado en evidencia que en el presente reclamo no existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, por lo que se resuelve prescindir del trámite de recepción de la causa a prueba.

 

5.-Que, de acuerdo a los argumentos expuestos a FS/20 más el estudio de los documentos que se acompañan  queda en evidencia que corresponde acogerse a la preferencia arancelaria ALADI ACE. 24.

 

6.-Que, por los considerandos vertidos, este Tribunal de Primera Instancia resolverá que el cargo 920.692/09.12.2005, debe ser dejado sin efecto.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Art. 15° y 17° D.FL. 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1. DEJESE SIN EFECTO el Cargo 920692/09.12.2005, por las razones precitadas.

 

2. ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE.