Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 334, de 21.07.06

RECLAMO Nº  113 DE 14.02.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 4100264440-K DE FECHA 07.12.2005

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 175  DE  03.05.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 06.05.2006.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 865 de fecha 17.05.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, de  conformidad a lo concluido en Informe N° 13 de fecha 19.07.06, de la Subdirección Jurídica.

                                    

Anótese y comuníquese

                                                                      

 

RESOLUCION  PRIMERA INSTANCIA  N° 175, DE 03 MAYO 2006

 

 

VISTOS

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres.  SIEMENS S.A., RUT. N° 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import.  Ctdo.  Anticipado N° 4100264440-K, de fecha 07.12.05,  de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 10 y 11 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 5,90 KB., conteniendo módulos para uso en central telefónica, clasificados en la Partida Arancelaria 8517.9090, del Arancel Aduanero, por un valor Fob $ 12.813,44 y Cif US$ 12.854,69, detallados en Factura Nº 5510104205335C del 05.12.2005, emitida por Siemens Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 30% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el fiscalizador Sr. Henry Domingo J., en su Informe Nº 42, de fecha 27.02.06 a fojas 14, señala que revisados los antecedentes considera que corresponde la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Chile Mercosur y procedería la devolución de los derechos pagados en exceso.

 

5. Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen N° 01-­05-35-03205, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil,  el que fue autorizado con fecha 12.12.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 4.20% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 231,38,  al tipo de cambio de $521,09 por US$, resulta la suma de 120.570 pesos a devolver a SIEMENS S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.   MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 4100264440-K del 07.12.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres.  SIEMENS S.A.

 

2.   APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 4.20%, afecto a IVA.

 

3.   DEVUELVASE la suma de $ 120.570.

 

4.   FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señora Carolina Sánchez A.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.