Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 337, de 21.07.06

RECLAMO Nº  120 DE 15.02.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 4100265017-5  DE FECHA 13.12.2005

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº  169 DE  02.05.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 06.05.2006.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 858 de fecha 17.05.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2.No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, de  conformidad a lo concluido en Informe N° 13 de fecha 19.07.06, de la Subdirección Jurídica.

 

Anótese y comuníquese.                                                                         

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 169, DE 02 MAYO   2006

  

VISTOS:

           

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres SIEMENS S.A. R.U.T. Nº 94.995.000 –k, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal Nº 4100265017-5, de fecha 13.12.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

           

1.-Que, a fojas 7 y 8 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.- Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 4.60 KB., conteniendo modulo electrónico, para sistema de automatización, clasificado en la Partida Arancelaria 8517.9090, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 6.160,00 y CIf US$ 6.211,24, detallado en Factura Nº 5510104207139B del 06.12.2005, emitida por Siemens Ltda., de Brasil;

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 30% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

 

4.-Que, el profesional Sr. Hernán Torres U., en su Oficio Nº 11, de fecha 15.03.2006 a fojas 11, señala que analizada la documentación adjunta al expediente le corresponde la aplicación del Acuerdo de complementación Económica Chile – Mercosur y por lo tanto la devolución del monto de los  derechos aduaneros pagados en exceso, que asciende a la suma de US$ 111,80.

 

5.-Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen Nº 01-05-35-03358, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 16.12.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 4,20% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 111,80, al tipo de cambio de $521.09 por US$, resulta la suma de 58.258 pesos a devolver a SIEMENS S.A.

 

7.-Que,  no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:                                                          

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículo 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 4100265017-5 del 13.12.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 4,20%, afecto a I.V.A

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 58.258.

 

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señora Carolina Sánchez A.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.