Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 345, de 21.07.06

RECLAMO Nº  84 DE 30.01.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 3040193156-9  DE FECHA 13.01.2006

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº  160 DE  02.05.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 04.05.2006.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 886 de fecha 17.05.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, de  conformidad a lo concluido en Informe N° 13 de fecha 19.07.06, de la Subdirección Jurídica.     

 

Anótese y comuníquese.                                                                  

                            

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA  Nº 160, DE 02 MAYO 2006

  

VISTOS:

           

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres COSMETICOS AVON S.A.,  R.U.T. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3040193156-9 del 13.01.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

           

1.-Que, a fojas 11 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta a fojas 3 y 4 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 7 bultos con 2.279,00 KB., conteniendo preparaciones cosméticas y sacapuntas, clasificados en las Partidas Arancelarias 3304.2000, 3304.9990, 3303.0000, 3304.9940 y 8214.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 11.827,75 y CIF US$ 12.278,65, detallados en Factura Comercial Nº 0007 – 00005292 del 09.01.2006, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I, de Argentina

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

 

4.-Que, el Profesional Sr. Nelson Silva C., en su Informe Nº 015, de fecha 09.03.06 a fojas 14, señala que vistos los antecedentes proporcionados por el Despachador, es procedente acceder a la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Chile – Mercosur, con Ad-valorem del 0%;

 

5.-Que, a fojas 1 y 2 se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº 152404, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 16.01.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 736,72 al tipo de cambio de $514.75 por US$, resulta la suma de 379.227 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

7.-Que,  no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:                                                          

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 3040193156-9 del 13.01.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON CHILE S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 379.227.

 

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Edmundo Browne V.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.