Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 349, de 21.07.06

RECLAMO Nº. 098, DE 07.02.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 3040194371-0  DE  FECHA 26.01.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 140, DE 07.04.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 17.04.2006.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 723, de fecha 26.04.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  Confirma el fallo de primera instancia.

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, de  conformidad a lo concluido en Informe N° 13 de fecha 19.07.06, de la Subdirección Jurídica.

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 140, DE 07 ABRIL 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., R.U.T. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3040194371-0 de 26.01.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 9 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 1.982,90 KB., conteniendo champués y cremas, clasificados en la Partida Arancelaria 3305.1000 y 3304.9910, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.819,20 y Cif US$ 1.982,90, detallados en Factura Comercial Nº 0007-00005331 del 20.01.2006, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.

 

4.-Que, el profesional Sr. Nelson Silva C., en su Informe Nº 020, de fecha 09.03.06 a fojas 12, señala que vistos los antecedentes proporcionados por el Despachador, se proceden acceder a la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Chile – Mercosur, con una ad-valorem de 0%.

 

5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 152975, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 24.01.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 118,98, al tipo de cambio de $ 514,75 por US$, resulta la suma de 61.245 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124° y 125° de la  Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y  17° D.F.L. Nº 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040194371-0 del 26.01.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON CHILE S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 61.245.

 

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del despachador señor Edmundo Browne V.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE  Y  ELEVENSE  estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduana, si no hubiere apelación.