Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 350, de 21.07.06

RECLAMO Nº  144 DE 01.03.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 3040195030-K  DE FECHA 02.02.2006

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 199  DE  18.05.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 25.05.2006.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 972 de fecha 05.06.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, de  conformidad a lo concluido en Informe N° 13 de fecha 19.07.06, de la Subdirección Jurídica.

                         

Anótese y comuníquese

                                                                      

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 199, de 18 MAYO 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres.  LOREAL CHILE S.A., RUT. N° 79.693.930-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N° 3040195030-K del 02.02.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO

 

1. Que, a fojas 12 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso tres bultos con 1.192,20 KB., conteniendo preparaciones capilares, clasificadas en las Partidas Arancelarias 3305.2000, 3305.9020, 3305.9010, 3305.1000 y 3305.9090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 6.196,16 y Cif US$ 7.161,16, detallados en Factura N° BRA032/2006 del 27.01.2006, emitida por Procosa Productos de Belleza Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, DRE. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

 

4. Que, el fiscalizador Sr.  Sergio Mansilla O., en su Informe S/N°, de fecha 22.03.06 a fojas 15, señala que revisados los antecedentes aportados correspondería la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur y la devolución de los derechos cancelados en exceso;

 

5. Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 00957-6, emitido por la Federacao Das Associacoe Do Comerciais E Empresariais Do Estado Do Rio De Janeiro (FACERJ), el que fue autorizado con fecha 30.01.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 429,67, al tipo de cambio de $ 527,02 por US$, resulta la suma de 226.445 pesos a devolver a LOREAL CHILE S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.  MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3040195030-K del 02.02.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres.  LOREAL CHILE S.A.

 

2.  APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.  DEVUELVASE la suma de $ 226.445.

 

4.  FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Edmundo Browne V.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.