Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 376, de 21.07.06

RECLAMO Nº. 269, DE 18.11.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA VALPARAISO.

D.I. Nº 3630146118 DE 08.09.2005

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 109 DE 31.03.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 31.03.2006.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 387, de fecha 19.04.2006, del Juez Director Regional de Aduana Valparaíso.   

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  Confirma el fallo de primera instancia.           

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, de  conformidad a lo concluido en Informe N° 13 de fecha 19.07.06, de la Subdirección Jurídica.

                                    

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 109, DE 31 MARZO 2006

 

 

VISTOS:

 

El Formulario de Reclamación Nº 269 de 18.11.2005 del Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los señores QUIMICA ANGLO CHILENA S.A. R.U.T. Nº 96.959.480-3, en que interpone reclamación a la clasificación arancelaria declarada en D.I. Nº 3630146118-0 de fecha 08.09.2005 de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D.I. (151) N° 3630146118-0 de fecha 08.09.2005 se solicitó a despacho 18.400 KN de Polyether Polyol Poly G74-444, líquido, para uso industrial acondicionado en tambor, bajo régimen de importación General y con un valor de US$ 38.359,37 CIF.

Que, el despachador señala que “se aplicó régimen general, por un tema de interpretación de la mercancía y partida arancelaria negociada, Naladisa 3907.2090, que solo excluye a  los productos de esta, que sean para la fabricación de suelas, cosa que en este caso no ocurre, pues es para la fabricación de espumas de alta densidad para usos industriales, lo cual indujo a aplicarle régimen general, y no se declaró que la mercancía polieter Polyol, Poly G74-444, se encontraba negociada en el Acuerdo Latino Americano de Integración, ALADI, con Venezuela, Acuerdo 23, correspondiéndole aplicar una preferencia del 100%”

 

Que, a fojas 6 a 12, se adjunta información técnica de datos del producto, emitido por los fabricantes señores ARCH de Venezuela.

 

Que, a fojas 20, se anexa Certificado de Origen de la Asociación Latinoamericana de Integración N° ALD-MB 1050802957/2005 que ampara esta mercancía.

 

Que, a fojas 26, por Oficio N° 776 de fecha 12.12.2005, el fiscalizador Alfonso Contreras P., en virtud a análisis de los antecedentes determina que estos antecedentes deben ser  enviados al Depto. Laboratorio Químico de la D.N.A., a fin de que se emita opinión de clasificación de este producto.

 

Que, a fojas 27, por resolución s/n solicita causa prueba a objeto se adjunte antecedentes que deben considerarse en la clasificación arancelaria de la mercancía del item N° de D.I. (151) N° 3630146118-0 de fecha 08.09.2005 de esta Dirección Regional, teniendo en cuenta el Acuerdo de Complementación Económica N° 23 de ALADI.

 

Que, por Oficio N° 107/2006, se notifica la Resolución antes indicada, no adjuntando nuevos antecedentes sobre la materia controvertida.

 

Que, a fojas 30, el Agente de Aduanas, solicita prórroga a causa prueba requerida, a objeto de solicitar al extranejro el análisis técnico del producto materia del presente reclamo, siendo esta solicitud denegada por extemporánea.

 

Que, a fojas 32, se resuelve oficiar a la señora jefe del Depto. Laboratorio para que informe respecto a clasificación arancelaria de mercancía amparada en D.I. N° 3630146118 de 08.09.2005.

 

Que, por Oficio N° 170 de fecha 24.02.2006 del Juez Director Regional de Aduana, se solicita al Depto. Laboratorio Químico de la D.N.A, opinión de clasificación el producto denominado “Poly G74-444”, de confomidad a antecedentes adjuntos.

 

Que, el Depto. Laboratorio Químico por Informe N° 19/19491 de fecha 06.03.2006, informa opinión de Clasificación del producto indicado en el inciso anterior, determinando que conforme los antecedentes del Reclamo, debe ser clasificado en el ítem 3907.2020.

 

Que, este Tribunal de Primer Instancia, en razón al análisis efectuado a los antecedentes aportados por el recurrente, como asimismo el Informe N° 19/19491/2006 del Laboratorio Químico que determinó la clasificación de la mercancía amparada por D.I. N° 3630146118-0 de fecha 08.09.2005 en la posición arancelaria 3907.2020, determina que le es aplicable el Acuerdo de Complementación Económica 23 ALADI con un 100% de preferencia para esta mercancía de origen Venezuela bajo posición arancelaria 3907.2020.

 

Que, en consecuencia, y    

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-APLIQUESE un margen de preferencia arancelaria de un 100% y un advalorem de 0% para mercancía correspondiente a “POLY G74-444”, origen Venezuela, CA/3907.2020, amparada en la D.I. COD 151/Nº 3630146118-0, de 08.09.2005, de la Aduana de Valparaíso, suscrita por el Despachador señor Claudio Pollmann V., de conformidad a lo establecido al Acuerdo 23 de Complementación Económica ALADI.

 

2.-PROCEDE infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas por las razones precitadas.

 

3.-Para los efectos de la devolución de derechos deberá presentar una solicitud simple de conformidad al Of. CIR. 264/07.09.2005 del Subdepto procesos aduaneros de la D.N.A.

 

4.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas

 

ANOTESE Y NOTIFIQUESE.