Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 397, de 28.07.06

RECLAMO Nº  155 DE 06.03.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 4100267207-1  DE FECHA 27.12.2005

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   227 DE 08.06.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 17.06.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1104 de fecha 29.06.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza Aduanas, de  conformidad a lo concluido en Informe N° 13 de fecha 19.07.06, de la Subdirección Jurídica.

                                    

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 227, DE 08 JUNIO 2006

 

 

VISTOS

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres.  SIEMENS S.A., RUT. N° 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para parte de los ítems 2, 3 y 4 de la Declaración de Ingreso Import.  Ctdo.  Anticipado N° 4100267207-1, de fecha 27.12.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 13 y 14 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR,  a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta a fojas 3 y 4 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso  seis bultos con 252,00 KB., conteniendo cables conductores eléctricos, central telefónica, módulos, adaptadores y micrófonos clasificados en las Partidas Arancelarias 8544.5110, 8517.3010, 8517.9090 y 8518.1000, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 10.005,55 y Cif US$ 10.597,76, detallados en Factura N° 5510104204816D del 22.12.2005, emitida por Siemens Ltda, de Brasil;

 

3. Que, las mercancías de los ítems 2, 3 y 4 se encuentran con un 30% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el fiscalizador Sr. Lionel Tramon N., en su Informe N° 45, de fecha 20.04.06 a fojas 17, señala que analizados los antecedentes aportados por el despachador es factible acceder a lo solicitado;

 

5. Que, a fojas 1 y 2 se adjuntan originales del Certificado de Origen N°01-­05-35-03674, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 28.12.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, en la  resolución que ordena recibir al Causa a Prueba de fojas 18 fue requerida la efectividad que se solicita la devolución total del item 2 de la DIN 4100267207-1/27.12.2005, la que fue notificada mediante Oficio N° 852, de fecha 16.05.2006, y contestada el 30.05.2006, detallando las mercancías afectas al beneficio arancelario con su código y cantidad;

 

7. Que, parte de las mercancías de los ítems 2, 3, y 4 se encuentran pactadas en ACE 35 con un 4.20% de Advalorem y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 159,59, al tipo de cambio de $ 521,09 por US$, resulta la suma de 83.161 pesos a devolver a SIEMENS S.A.

 

8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.   MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 4100267207-1 del 27.12.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.

 

2.   APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para parte de los ítems 2, 3 y 4 de esta DIN, con un Advalorem de 4.20%,   afecto a IVA.

 

3.   DEVUELVASE la suma de $ 83.161.

 

4.   FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señora Carolina Sánchez A.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.